Una madre española de dos gemelos nacidos en 2009 en Los Ángeles (EE UU) por «madre de alquiler» ha conseguido que el Registro Civil inscriba a los pequeños como hijos suyos, lo que ocurre por primera vez en nuestro país. Para ello ha tenido que aportar la resolución de un juzgado de primera instancia homologando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia deCalifornia, Condado de San Diego, por la que se validaba la filiación. C.F.F. acudió al tribunal estadounidense para que se la declarara madre de un niño y la niña que habían nacido por el procedimiento de «gestación de sustitución».
Se debe cumplir la exigencia de que no se haya vulnerado el derecho del menor a conocer su origen biológicoEste sistema permite en EE UU que una persona se dirija a un tercero para que geste un hijo y, mediando una determinada compensación, como correr a cargo de los gastos médicos, obtener su paternidad/maternidad a pesar de que el bebé no sea su descendiente biológico. En este caso, en diciembre de 2009 la mujer obtuvo una sentencia del Tribunal Superior californiano formalizando la situación de los pequeños, que fueron declarados sus hijos.
Una vez en España, el Registro Civil le exigió determinados documentos para filiar a los niños, entre ellos fotos de su embarazo y el nombre del médico que la atendió en el parto.
Vulneración de derechos
Tras recurrir esta decisión, y ante la imposibilidad de presentar estos documentos, la mujer acudió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo (Madrid), donde denunció haber visto vulnerados su derechos por no poder inscribir a sus hijos en el Registro. En su demanda, la abogada de la madre, María Luis Bautista Alonso, solicitó concretamente que se otorgara ‘exequator’ (homologación) a la sentencia norteamericana basándose en la no acreditación de la reciprocidad negativa de la sentencia estadounidense según lo reglamentado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en que la ejecutoria presentada tenía fuerza en España.
En su auto, la juez de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) Mónica Gómez Ferrer acuerda el citado ‘exequator’ y estima la solicitud de reconocimiento de maternidad «en ausencia de paternidad».
En ausencia de padre
El auto reconoce que la legislación española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida prohíbe que se convenga la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor de un tercero, «con o sin precio». Además, la juez recuerda que la norma prevé que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución sea determinada por el parto.
En la sentencia californiana aparecen, como padres biológicos, los nombres de la pareja que gestó a los pequeños
No obstante, apunta la existencia de una vía legal que permite inscripción del menor en el Registro Civil en los casos de reclamación de la paternidad, es decir, cuando así lo solicite el padre. En lo que se refiere a C.F.F,. el reconocimiento de maternidad y la inscripción registral se concede «en ausencia de paternidad».
Igualmente, la juez hace mención como antecedente de una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha de 8 de febrero de 2009, en la que se ordenaba la inscripción en el Registro Civil de un nacido como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución. Dicha inscripción registral fue recurrida en sede judicial. Para la magistrada, se trata de dotar de plena protección jurídica el interés superior del menor. Para ello advierte que la inscripción registral «en ningún caso puede permitir que con la misma se dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional» y añade se debe cumplir la exigencia de que no se haya vulnerado el derecho del menor a conocer su origen biológico.
En este caso concreto dicho derecho no ha sido vulnerado porque en la sentencia californiana aparecen, como padres biológicos, los nombres de la pareja que gestó a los pequeños. La juez de Madrid concluye que se dan los requisitos para otorgar la homologación de la sentencia estadounidense y, por lo tanto, obligar al Registro Civil a la inscripción de los menores. Entre ellos, la firmeza de la resolución del tribunal estadounidense y que el consentimiento de la madre gestante se obtuvo de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolor o violencia.