- El error aparece en dos ocasiones en el borrador del anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros.
- El texto señala que el acta notarial que hará constar que se ha superado el examen oficial se remitirá «telepáticamente» a la Oficina del Registro Civil.
- La misma errata aparece cuando se explica la fase donde se elaborará la propuesta de concesión o denegación de la nacionalidad.
Esta errata aparece, concretamente, en dos ocasiones a lo largo de los pasos que contempla el texto para realizar todo el expediente necesario para lograr la nacionalidad española. Tal vez el error responda a un deseo subconsciente de agilizar los expedientes de nacionalidad que han estado sufriendo abundantes retrasos y que, para deshacer el atasco, se encargaron, por parte del Ministerio de Justicia a los registradores.
Así, en el texto se especifica que se deberá realizar un «acta notarial», en la que se hará constar que el aspirante a la nacionalidad española ha superado el «examen oficial» —cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente— que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del idioma español y de integración de la sociedad española.
Pues bien, según el borrador del anteproyecto, ese «acta notarial»se remitirá «telepáticamente» a la Oficina del Registro Civil competente. Obviamente se trata de un error al haber incluido la «telepatía» para sustituir a la «telemática».
Segunda errata
El mismo error se vuelve a cometer de nuevo también en el procedimiento de los expedientes de nacionalidad. El citado acta notarial deberá ser completado por el encargado del Registro Civil, que deberá solicitar informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del de Presidencia. Una vez completado el expediente y junto con un informe en el que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad, se remitirá al Miniterio de Justicia.
Allí, la Dirección General de los Registros y del Notariado elaborará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la nacionalidad española para su elevación al ministro de Justicia, quien resolverá y comunicará su decisión, también «telepáticamente», al encargado del Registro Civil para que se la comunique al aspirante o promotor del expediente de nacionalidad.