La «expropiación temporal», durante un periodo máximo de tres años, del uso de inmuebles inmersos en procedimientos de desahucio para garantizar el derecho a la vivienda de aquellas personas con «especiales circunstancias de emergencia social» que se vean afectadas por procesos de ejecución hipotecaria. Es medida se aplicará a inmuebles en procesos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos que, a cambio recibirán el 2% del justiprecio, que es lo previsto en la Ley de Expropiaciones.
Sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que no destinen al alquiler sus pisos vacíos. Pese a ello, los pisos vacíos de la propia Junta no serán multados.
Ambas actuaciones, que el PSOE pretende ahora extender a toda España, atentan de forma directa contra la propiedad privada. Sin embargo, la Junta argumenta que dicha propiedad está subordinada al «interés general» y, por tanto, el pleno disfrute de la titularidad de la vivienda por parte de las personas jurídicas (empresas y entidades) debe quedar relegado a un segundo plano.
Límites a la propiedad privada
En concreto, la exposición de motivos del citado decreto-ley justifica tales limitaciones bajo el argumento de que «toda persona» tiene «derecho a una vivienda», y los poderes públicos el deber de «promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho», según recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y culturales, la Constitución Española o el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Sin embargo, el texto advierte de que, hasta el momento, la consideración de este derecho no ha tenido en cuenta la «la perspectiva social que necesariamente tiene la vivienda», ya que «en la práctica es considerada un simple bien de consumo sujeto a las leyes del mercado». Por ello, la Junta va más allá con esta nueva norma al asegurar por decreto la «función social» de la vivienda.
Con este Decreto-ley se da un paso hacia delante en la definición de la función social de la propiedad de la vivienda y se contribuye a señalar las consecuencias del incumplimiento de dicha función.
Y lo justifica del siguiente modo:
El artículo 33 de la Constitución consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo que se trata de un derecho cuyo contenido viene delimitado por su «función social», que es básica para la generalización de los derechos sociales. La Constitución no tutela, por tanto, usos «anti-sociales» del derecho de propiedad.
Este principio debe vincularse con la previsión del propio artículo 128 de la carta Magna, según el cual «toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general», y con el artículo 40 que establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa».
Así pues, la particular interpretación que hace la Junta del «interés general» sirve de excusa para expropiar y sancionar la libre disposición de una propiedad privada, como es el caso de la vivienda en manos de personas jurídicas.
Para garantizar el «derecho a la vida»
Por un lado, partiendo del citado «interés general», el texto alega que la «expropiación temporal» de inmuebles asegura el «derecho a una vivienda digna», así como «el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias».
El decreto permite a la Junta expropiar durante un máximo de tres años el «uso» de las viviendas inmersas en un proceso de desalojo para que los hipotecados puedan continuar ocupándola, siempre que se cumplan los requisitos previstos. Entre dichos requisitos destaca que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales; y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo.
De este modo, la Junta declara de «interés social» la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en «especiales circunstancias de emergencia social» incursas en procedimientos de desahucio. Según señala, esta medida permitirá atenuar los «dramas humanos» de los desahucios de primera vivienda, cuya aplicación provoca que «el propio derecho a la vida» se haya «truncado». Dicha situación de «emergencia social» compele «a la más urgente reacción de los poderes públicos en defensa del derecho a la vida» mediante la citada «expropiación temporal».
Multas para asegurar el «derecho a un techo»
En segundo lugar, bajo el mismo argumento del «interés general», la Junta impondrá multas a las empresas y entidades que mantengan sus pisos vacíos durante al menos seis meses. En este caso, la Junta alega que la «finalidad propia de la vivienda» es garantizar el «derecho a disponer de un techo» bajo el que las personas «puedan desarrollarse con normalidad dentro de la sociedad». Por ello, «su desocupación representa el mayor exponente del incumplimiento de la finalidad del bien y por tanto de su función social», explica el texto.
Dicha «función social» consiste en garantizar el «uso efectivo» de la vivienda «para fines residenciales», por encima de la «exclusiva consideración subjetiva» del derecho de propiedad o de los «intereses individuales», añade. En este sentido, redefine la propiedad privada al indicar que «utilidad individual y función social […] componen de forma inseparable el contenido del derecho de propiedad».
Y concluye señalando que «la no ocupación de viviendas supone un funcionamiento ineficiente de tales infraestructuras» y «contraviene la función social de la propiedad de la vivienda». En concreto, «la no ocupación, el no destino de un inmueble al uso Fuente: Libre Mercado