Sorprendidos, confusos, engañados, hastiados y desesperados. Con estas palabras podría definirse la situación que viven Ana Teresa G. M. y su marido, Diego M. M., desde finales de 2005 cuando su banco, el BBVA, le notificó mediante un recibo, la transferencia de 56.000 euros de la cuenta abierta en la sucursal del centro comercial Bahía, en Los Cristianos (Arona), a la cuenta de un particular, identificado como Gerardo T., en el Wachovia Bank, una entidad radicada en Estados Unidos. La sorpresa fue mayúscula porque el matrimonio niega haber ordenado, firmado o aprobado tal operación y asegura no conocer al beneficiario de la misma. Desde entonces y hasta la fecha, la pareja reclama al banco la devolución del dinero, pero la entidad financiera no se ha querido hacer responsable.
El caso está en los tribunales desde 2006, después de que los perjudicados presentaran una demanda por «negligencia y mala praxis» del BBVA en el cumplimiento de la cláusula tercera del contrato bancario contraído entre las partes cuando se abrió la cuenta desde la que se transfirió el dinero. Ocho años después, el asunto está repartido en varios juzgados, entre la vía penal y la civil.
La letrada Albania Oyarzun, que representa a esta familia, no sale de su asombro, como tampoco sus clientes, de cómo se ha dirimido el caso hasta ahora. Para la abogada, «la cuestión está clara: Hay negligencia bancaria y mala praxis, y esto está demostrado», sostiene. El matrimonio residía en Venezuela en esa fecha y se desplazaba a Tenerife con cierta frecuencia para atender asuntos familiares. Así, en 2003, Ana Teresa G. M. viajó a la Isla, donde residía su madre, y juntas abrieron una cuenta corriente. En el registro de apertura figuran las firmas de ambas, como titular la primera y autorizada, la segunda. El matrimonio había comprado un piso en el sur con la intención de arrendarlo y esa cuenta corriente se utilizaría para que los inquilinos del inmueble ingresaran la renta mensual por el alquiler.
En noviembre de 2005, el matrimonio recibió en su casa del estado venezolano de Aragua un recibo bancario en el que se «incluía una liquidación por operaciones de comercio exterior, mediante transferencia por valor de 56.000 euros, más 318,78 euros», que se cobró la entidad por los «gastos de gestión». Esa fue la primera noticia que la pareja asegura haber tenido de la citada transferencia, efectuada un mes antes.
A pesar de los intentos de Ana Teresa G. M. y su madre por resolver el asunto con el banco al negar que ellas hubieran realizado la operación, los responsables de la oficina de Los Cristianos se limitaron a responder que la transferencia estaba acompañada de la documentación «necesaria» para aprobarla.
El director de la sucursal estaba de baja laboral desde hacía meses, por lo que el apoderado de la misma –Manuel R. G.– era el máximo responsable en ese entonces. Éste asegura que la operación fue autorizada mediante «un fax» firmado, supuestamente, por Ana Teresa G. M. Cuando ésta reclamó que le enviaran copia del fax, el apoderado la remitió, pero cuál sería la sorpresa de Ana Teresa al comprobar que la firma que aparecía bajo su nombre no era suya, sino una «falsificación» de la rúbrica de su madre, como quedaría luego acreditado con un informe pericial caligráfico.
Ana Teresa, embarazada de gemelos, debía guardar reposo hasta el parto y en cuanto dio a luz, en enero de 2006, se subió a un avión y se desplazó a Tenerife para poner en manos de la Justicia el caso.
La congestión de los juzgados y el supuesto «interés» de los abogados del banco por «demorar» el asunto ha hecho que el procedimiento se haya dilatado a lo largo de los últimos ocho años y la causa parece estar lejos de resolverse.
El matrimonio, desesperado por solucionar mediante otra vía el reintegro de su dinero, envió por correo electrónico al Banco de España en enero de 2007, una denuncia sobre la transferencia no autorizada. Apenas tres días más tarde se recibió la respuesta, en la que se alegaba que «en vista de que ya existía una querella en trámite, el Servicio de Atención al Cliente del BBVA excluía su competencia para entrar a resolver sobre lo ocurrido».
El 27 de febrero de ese mismo año se solicitó al banco por vía judicial que remitiera toda la documentación original relativa a la operación de transferencia bancaria. La entidad informó de que la misma había sido efectuada por el apoderado de la sucursal, Manuel R. G., en calidad de «director de Unidad de Gestión». Sin embargo los documentos solicitados estaban «pendientes de localizar». El 22 de junio, el banco informa que «los documentos originales relacionados con la mencionada operación aún no han sido localizados».
Medio año más tarde, el 5 de diciembre de 2007, el BBVA remite otro comunicado en el que reconoce que ha perdido los documentos originales. «Nuestra entidad tiene un sistema complejo de archivo, existiendo determinados documentos en las propias oficinas, otros en un archivo de ámbito regional (documentos de un año de antigüedad) y, finalmente, otros (de más de un año de antigüedad) en el archivo central de Madrid. La remisión de los documentos solicitados, tanto al archivo regional como al central, se realiza por valija interna, servicio que actualmente presta Correos y Telégrafos. La documentación original fue solicitada por los servicios jurídicos a la territorial de Canarias y fue extraviada en su envío, por lo que lamentamos comunicarles la imposibilidad de su aportación», explica la misiva.
En la declaración del apoderado y director de Unidad de Gestión, Manuel R. G., manifestó que «sí había ordenado la transferencia, a pesar de que la firma no era la de la titular de la cuenta bancaria».
A la letrada Albania Oyarzun le llama la atención el «conveniente extravío» de los documentos originales relacionados con la operación de transferencia, «dejando en evidencia una vez más, que la intención fue la de una falta de diligencia en la comprobación de la firma» –por parte del apoderado– así como lo «anormal de no comprobar mediante claves y directamente con el titular de la cuenta la operación en sí, que aconsejaba un mayor tacto si cabe por la cuantía y por tratarse de una transferencia a una cuenta en el extranjero».
Oyarzun explica que «quien fuera el que ordenó la transferencia de la cuenta de Ana Teresa en Tenerife el 26 de octubre de 2005, intentó 20 días antes hacer lo mismo con la cuenta de Diego M. que tenía abierta en Barcelona. Se enteró en diciembre de 2005 por una llamada del director de la oficina barcelonesa, quien le comentó que se había intentado transferir 86.000 euros desde su cuenta. Sin embargo, como era un fondo de retiro, el dinero no se pudo mover». Oyarzun añade que «al no conseguir nada de esta cuenta, lo hicieron con la de Ana, y en esta ocasión sí tuvieron éxito».
La letrada sostiene que «existió un entramado» que conocía el estado de las cuentas bancarias en el BBVA del matrimonio al que representa y que, al residir en el extranjero, les era imposible conocer los movimientos al instante.
Por su parte, los abogados que representan a la entidad bancaria sostienen en las diligencias previas que el matrimonio en realidad ha intentado estafar al banco.
Después de que la causa se llevara a la jurisdicción penal en Arona, donde se demostró que la firma de la titular de la cuenta no aparece en el fax y sí una falsificación de la rúbrica de la madre de ésta, el asunto se archivó, dando traslado al decanato de la prueba de falsificación para abrir una pieza separada para esclarecer ese delito.
El archivo, no obstante, dejaba la puerta abierta a la vía civil. Así, la abogada de la familia inició los trámites para reclamar la cantidad al banco por esa vía, incorporando en su escrito abundante documentación sobre normativa bancaria, de comercio y jurisprudencia del Tribunal Supremo y otras instancias sobre casos idénticos de mala praxis bancaria. En todas las sentencias, se resolvió a favor de los particulares afectados. Sin embargo, los abogados del banco han esgrimido una «cuestión de prejudicialidad» sobre la materia a juzgar hasta que no se resuelva por lo penal la pieza sobre la falsificación de la firma.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona falló a favor de los abogados del banco, por lo que Oyarzun recurrió esa resolución a la Audiencia Provincial, aunque obtuvo idéntico resultado. La letrada considera que la causa puede demorarse durante varios años más.
Oyarzun sostiene que «los abogados que representan al BBVA le hacen un flaco favor a la entidad, pues cuanto más traten de demorar el asunto, más intereses deberá pagar el banco respecto al principal». «Que ha habido negligencia y mala praxis está claro», concluye.
Fuente: http://www.laopinion.es/sociedad/2013/09/30/familia-denuncia-bbva-transferir-dinero/500985.html