Asimismo, y como requisito imprescindible, se debe demostrar la situación a cargo de esos familiares hacia el ciudadano español, a través de cualquier medio permitido en derecho, pero, qué significa eso a sabiendas de que, hoy día, en Venezuela no sólo gracias al control cambiario, sino a la falta de comida y de medicamentos, estamos forzados a enviar dichos suministros por empresas de mensajería, y olvidarnos de enviar remesas de dinero porque, simplemente, no se consiguen ni alimentos ni medicamentos para poder comprarlos con ese “dinero” enviado por remesa.
Se podría decir que ese “cualquier medio permitido en Derecho” sea esa factura que nos entregan las empresa de paquetería de puerta a puerta con el importe por ese envío?, puede ser ese justificante que acredita quién es la persona que recibió esa caja con medicamentos y comida? Puede ser ese justificante que detalle la lista de comida o medicamentos que enviamos? Puede ser ese recibo del supermercado o la farmacia con el valor de la compra?
España, a través de la Oficina de Extranjería, conocedor de la situación en la que nos encontramos los venezolanos/españoles radicados en España para ayudar a nuestros familiares directos, es quien debe permitir y adaptarse a ese nuevo “medio permitido en Derecho” y dar por válidos esos recibos de compra y envío de comida y/o medicamentos que, mes a mes, miles de venezolanos en España (y en todo el mundo) mandan a sus padres, hermanos e hijos, para cubrir tan solo por unas semanas esas necesidades básicas, y darles “algo” de tranquilidad y sosiego en sus vidas.
Albania Oyarzun
Fuente :http://venezuelactiva.com/
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