Serie D:GENERAL 19 de octubre de 2018 Núm. 435 Pág. 1
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY:
162/000817 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la extensión de protección temporal a los exiliados venezolanos en España.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la extensión de protección temporal a los exiliados venezolanos en España, para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
En torno a dos millones de venezolanos se han visto obligados a abandonar su país buscando refugio debido a las condiciones de miseria, hambre e inseguridad en las que ha sumido a Venezuela el régimen chavista de Nicolás Maduro. Uno de los principales destinos de estos exiliados es España, donde la venezolana es la principal nacionalidad de solicitantes de asilo en nuestro país, incluso teniendo en cuenta el reciente repunte de llegadas de migrantes por la ruta del Mediterráneo Occidental.
Sin embargo, la resolución de estas solicitudes es lenta y las cifras de concesiones de asilo no están a la altura ni del número de demandantes ni de la gravedad de la situación en la que se encuentra Venezuela. Por ejemplo, según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) de las 2.300 solicitudes que se registraron en 2017, sólo 15 fueron favorables. En 2018, y según una respuesta del Gobierno a una pregunta parlamentaria registrada por un diputado del grupo que suscribe, el número de solicitudes de venezolanos en los primeros 6 meses de 2018 ascendían ya a 10.732, mientras que se resolvieron sólo 1.318.
Además, los ciudadanos venezolanos que logran acogida en el exilio deben enfrentarse a la inseguridad jurídica que supone que el régimen bolivariano se haya hecho con el control partidista del sistema de expedición de documentos de identificación, del que parece estar sirviéndose para lucrar a los altos cargos leales al régimen. Así pues, muchos ciudadanos venezolanos ven negados sus documentos oficiales debido a la petición de altas sumas de dinero a cambio de la renovación de papeles o a la directa negativa por parte del régimen de expedir dichas renovaciones.
Esta situación hace que los ciudadanos venezolanos en el exilio se encuentren en un limbo jurídico que no les permite ejercer sus derechos y libertades en sus países de acogida, pero con un país de origen en una situación de crisis humanitaria al que tampoco pueden volver por respeto a su propia integridad física. En la respuesta del Gobierno a una pregunta de un diputado del grupo que suscribe, el Gobierno afirmó que, «conforme a las directrices enviadas por el anterior Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los pasaportes caducados de nacionales venezolanos serán prorrogados mediante una etiqueta adherida al pasaporte».
Esta solución temporal puede mejorar la situación a corto plazo de los ciudadanos venezolanos que se encuentran en nuestro país. Sin embargo, no sirve para paliar en el medio y largo plazo la situación de inseguridad jurídica en la que se encuentran mientras no se resuelvan de forma más eficiente y rápida las solicitudes de asilo de los mismos. Ante esta situación, los venezolanos en España se han organizado para pedir acción al Gobierno y, desde la iniciativa Un Salvavidas para Venezuela, que aglutina a unos 300 ciudadanos venezolanos residentes en nuestro país, se ha instado al ejecutivo a que adopte medidas para garantizar protección temporal a los exiliados en base al Real Decreto 1325/2003.
Este estatus permite el acceso a un permiso de residencia durante un año, la libre circulación, un permiso de trabajo —una de las principales demandas de este colectivo— y el acceso a la sanidad pública. El propio Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ya sugirió a los países destino del exilio venezolano la utilización de mecanismos de este tipo en marzo de 2018. También el Parlamento Europeo aprobó una resolución en julio de 2018 que pedía a los Estados miembros de la Unión Europea a considerar la puesta en marcha de respuestas inmediatas de protección a los exiliados venezolanos a través, por ejemplo, de visados humanitarios o disposiciones especiales.
En este contexto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos preguntó al Gobierno si estaba considerando otorgar dicha protección temporal en base al Real Decreto 1325/2003 a los exiliados venezolanos que llegan a España, tal y como demanda Un Salvavidas para Venezuela. Por desgracia, el Gobierno no ha respondido a dicha pregunta, no dando información de la estrategia que pretende seguir respecto a este tema, si es que existiera.
Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Condenar la dictadura del régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, que está causando una crisis económica, política y humanitaria y que está expulsando a millones de venezolanos de su país.
2. Activar el Artículo 6 del Reglamento sobre Régimen de Protección Temporal en caso de Afluencia Masiva de Personas Desplazadas creado por el Real Decreto 1325/2003 mediante el cual el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación puede proponer la aplicación de esa protección por parte del Gobierno de España en casos de evacuación.
3. Garantizar la aplicación del artículo 10 del Reglamento sobre Régimen de Protección Temporal en caso de Afluencia Masiva de Personas Desplazadas, que define la aplicación del Reglamento para los casos de evacuación, al caso del exilio venezolano.
4. Identificar a los venezolanos exiliados como resultado de las políticas del régimen de Nicolás Maduro como el grupo objetivo de dicha protección temporal.
5. Diseñar un plan de acogida para los exiliados venezolanos objeto de la protección temporal para garantizar su inserción en el mercado laboral y su pleno acceso a los servicios sociales, así corno el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado.
6. Colaborar estrechamente con los Gobiernos de Colombia, Estados Unidos y Brasil para garantizar una estrategia conjunta, inclusiva y respetuosa con los derechos humanos para la acogida de exiliados venezolanos.
7. Adherir a España al grupo de países que ha demandado a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que investigue la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte del régimen de Nicolás Maduro.
8. Impulsar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, de la Organización de Estados Americanos, y de las Naciones Unidas, la necesidad de la comunidad internacional de trabajar de forma decidida y conjunta para que se convoquen unas nuevas elecciones presidenciales en Venezuela que cumplan con los estándares democráticos y se realicen en condiciones de libre concurrencia y de igualdad de oportunidades entre el oficialismo y la oposición.
9. Liderar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, la presión internacional al régimen de Nicolás Maduro mediante la ampliación de sanciones específicas contra altos cargos del régimen venezolano, en línea con lo aprobado por el Congreso de los Diputados en abril de 2018 y con las sanciones específicas aprobadas por la Unión Europea en mayo de 2018.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.—Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.
162/000821 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las solicitudes de asilo y de protección internacional de los ciudadanos venezolanos en España.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Ana María Oramas González-Moro de Coalición Canaria, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara presenta la siguiente Proposición no de Ley Sobre las solicitudes de asilo y de protección internacional de los ciudadanos venezolanos en España, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
Exposición de motivos
Según el Informe Anual de la Comisión Española de Ayuda al refugiado (CEAR) de 2018, sobre las personas refugiadas en España en el año 2017, España recibió más solicitantes de protección internacional que ningún otro año, desde la aprobación de la primera Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. El pasado año se alcanzaron unas 31 120 solicitudes.
Por primera vez, España ocupó el sexto lugar entre los países de la Unión Europea que más solicitantes atendieron, por delante incluso de países con tanta tradición de asilo como Suecia. Aunque muy lejos aún de los primeros puestos, ostentados por Alemania (222 560), Italia (128 850) y Francia (98 635).
Venezuela, con 10 355 solicitudes, fue una vez más el país de origen de un mayor número de solicitantes. Sin embargo de las 1.545 personas del país venezolano cuya solicitud resolvió la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), tan solo 15 lograron el estatuto de refugiado. El resto obtuvo una resolución denegatoria.
Según estas cifras en 2017 España batió el récord de solicitudes de asilo. Pese a ello sólo supuso un 4 % del conjunto de Europa. Sin embargo, sólo se resolvieron poco más de 13 350 solicitudes, de las cuales se rechazaron dos de cada tres y más de 40 000 están pendientes de resolución.
Por segundo año consecutivo, las personas procedentes de Venezuela encabezaron el listado de solicitantes de asilo, seguidas de las procedentes de Siria y Colombia.
A la vista de estos datos y el elevado número de solicitudes de protección internacional de ciudadanos venezolanos, el Defensor del Pueblo ha pedido recientemente que se otorgue protección temporal a los ciudadanos venezolanos mientras se encuentren en España.
Venezuela vive una de sus peores crisis. La situación es desesperada para muchos venezolanos. Con una hiperinflación que ha alcanzado récord históricos, unida a la escasez de alimentos, medicamentos y artículos de primera necesidad, cada vez más personas están huyendo del país. Los venezolanos han emprendido un éxodo masivo en lo que constituye un desplazamiento forzado por razones sociales y económicas sin precedentes.
Por los vínculos históricos, familiares y culturales que tradicionalmente han unido a España con el pueblo Venezolano y especialmente con Canarias, España es uno de los países que más está recibiendo venezolanos en los últimos años que huyen de la situación de precariedad que se vive en ese país.
Según nota emitida por la oficina del Defensor del Pueblo, esta Institución ha recomendado al Ministerio del Interior, del que depende la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), órgano competente para la tramitación de las solicitudes de asilo y de protección internacional, que formule una propuesta al Consejo de Ministros para que realice una declaración general de protección temporal para los ciudadanos venezolanos mientras se encuentren en España.
La institución ha constatado el elevado número de solicitudes de protección internacional de esta nacionalidad pendientes de resolver y la casi nula tasa de reconocimiento de la condición de refugiado.
Según los últimos datos recibidos por el Defensor del Pueblo, según la misma fuente, el pasado mes de junio estaban admitidas a trámite y pendientes de resolver 17 969 solicitudes de protección internacional de ciudadanos venezolanos y se habían concedido, en los primeros seis meses de 2018, tres estatutos de asilo y ninguna protección subsidiaria.
En opinión del Defensor del Pueblo, «esta realidad exige una respuesta rápida para acabar con la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran muchos ciudadanos venezolanos. Por este motivo, considera que esta solución parece la más razonable dada la limitada capacidad de actuación de la Oficina de Asilo y Refugio y el estado de precariedad en el que ya viven muchos venezolanos en España».
Asimismo, el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) ha solicitado que traten a estas personas como refugiados, en vez de migrantes por razones económicas y recomienda que los países que hayan recibido a venezolanos que no los deporten, expulsen o los obliguen a regresar ante la situación actual de Venezuela.
En un informe, emitido en marzo del presente año, denominado «Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos», la entidad pide a los países que garanticen la residencia y el derecho al trabajo de los venezolanos, aunque hayan entrado al país ilegalmente o no tengan documentos de identificación. E insta a los países receptores que les permitan el acceso a su territorio y continúen adoptando respuestas adecuadas y pragmáticas orientadas a la protección.
Y tal como recalca el referido informe, «los acuerdos están guiados por el principio de que brindar protección internacional es un acto humanitario y no político. Brindar protección internacional es consistente con el espíritu de solidaridad internacional».
Según el artículo 1 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, este régimen de protección temporal está previsto en los casos de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país, y que puedan eventualmente caer dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.A de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, u otros instrumentos internacionales o nacionales de protección internacional.
Cuando el Consejo de Ministros declare la protección temporal, ésta tendrá una duración de un año, automáticamente prorrogable por otro periodo anual. Una vez agotada dicha prórroga, y si persistieran los motivos que dieron lugar a su adopción, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá prorrogar dicha protección temporal durante un año más como máximo.
Asimismo, en cualquier momento el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá dar por finalizada la protección temporal cuando se resuelva el conflicto que la motivó y existan condiciones favorables al retorno.
Como consecuencia de la declaración de protección temporal los ciudadanos venezolanos podrían disfrutar de derechos en España como libertad de circulación y de residencia, permiso de residencia, título de viaje, acogida en territorio nacional, autorización para trabajar o acceso a servicios sociales y sanitarios en caso de no disponer de recursos suficientes.
Por lo expuesto
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Dar respuesta a la recomendación del Defensor del Pueblo, dirigida al Ministerio del Interior, del que depende la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) como órgano competente para la tramitación de las solicitudes de asilo y de protección internacional, en relación a la situación de los ciudadanos venezolanos en España.
2. Formular una declaración general de protección temporal para los ciudadanos venezolanos mientras se encuentren en España, en tanto persistan los motivos sociales y económicos que están dando lugar al éxodo masivo de venezolanos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.—Ana María Oramas González-Moro, Diputada.—Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto