El comienzo del conflicto social venezolano se remonta a los primeros años del siglo XXI, pero es a partir de 2013, cuando la situación económica y política entra progresivamente en la fase de crisis humanitaria, caracterizada fundamentalmente por una caída sistemática del nivel de vida de la población; la escasez de alimentos y medicinas y la exacerbación de la violencia política.
Una de las consecuencias directas de la crisis, ha sido el aumento exponencial de la migración hacia el exterior, y en este sentido, España es uno de los destinos predilectos de la diáspora de personas que huyen de Venezuela en busca de un lugar donde establecerse y vivir dignamente.
Sin embargo, es preciso señalar que un numero importante de los venezolanos que salen de Venezuela y llegan a España, son desplazados que han logrado escabullirse del régimen, con la esperanza de que el derecho internacional sea una herramienta que les permita comenzar una vida en un país que brinde seguridad a sus vidas.
Como era de esperarse, durante los últimos 5 años, el recrudecimiento del conflicto logró que la cantidad de solicitudes de protección internacional (asilo) alcanzara un vertiginoso ascenso que ubica al venezolano en la categoría jurídica de afluencia masiva de personas desplazadas, explicada y tipificada por el Real Decreto 1325/2003, según el cual, el estado español debe crear las condiciones necesarias para abrir las puertas a los desplazados venezolanos.
Lo que pretende exponer el presente artículo está plenamente justificado por el registro de los medios de comunicación internacionales, sobre la evolución dramática de la crisis humanitaria venezolana hasta la fecha de esta publicación, y los datos estadísticos oficiales manejados por las autoridades de extranjería de España.
Para comprender el argumento, es necesario comenzar con el artículo 2 del Real Decreto y recordar que:
“Se consideran desplazados a los nacionales de un tercer país no miembro de la Unión Europea o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados, en particular:
a) Las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia permanente.
b) Las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.”
Esta cita encaja perfectamente en el caso de las personas que durante el último año han llegado a España provenientes de Venezuela; una afluencia que va en aumento a medida que pasan los días. No obstante, la Declaración General de Protección, que muchos consideramos URGENTE, solo puede ser llevada a cabo por el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, o por un Consejo de Ministros del Gobierno Español, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación, o del Ministro del Interior en los de emergencia.
En caso de hacerse efectiva la declaración, el Real Decreto 1325/2003 establece en las actuaciones previas (Artículo 8), que el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, está en la obligación de coordinar y prestar atención de las “necesidades humanas inmediatas, en especial alimentación, alojamiento y atención médica, y convocará a la Comisión Interministerial de Extranjería para dar cuenta de la situación.”
Más adelante, específicamente en los apartados 2 y 3, se indica de forma clara la acción inmediata e integrada que deben poner en marcha las distintas instituciones, que mediante la pertinencia de un operativo de emergencia, “efectuarán la inscripción de los afectados y harán una evaluación de la situación del colectivo en función de las circunstancias personales de sus componentes.”
De allí surgirá un informe exhaustivo que será presentado por la Dirección General de Extranjería ante la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio con participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Una vez cumplido el protocolo anterior, se instrumentarán reglamentariamente los Procedimientos de Emergencia y Evacuación (Artículos 9 y 10), para finalmente conceder el ingreso a España de los desplazados venezolanos, haciendo incluso una dotación individual, del soporte legal que los haga ciudadanos regulares en territorio español, tal como lo expresa el apartado 3 del Artículo 10: “Los visados, salvoconductos o autorizaciones de entrada que se expidan en aplicación de este artículo se tramitarán con carácter preferente.”
En base a lo expuesto, es más que importante que el Gobierno español, en cumplimiento del derecho humanitario internacional, y en una muestra de la tradición de solidaridad y cooperación que históricamente ha construido con el pueblo venezolano, active de manera inmediata la operación de rescate a los desplazados venezolanos, haciendo uso del Real Decreto 1325/2003.
La gravedad de la situación de Venezuela es conocida internacionalmente. La experiencia y los hechos recientes, demuestran que ante el riesgo inminente del derrocamiento definitivo, la actitud antidemocrática del gobierno venezolano ha llegado a niveles de máximo peligro para la población de este país caribeño. Es necesario actuar.
En España estamos en época electoral y desde aquí hacemos un llamado a los partidos políticos españoles para que hagan suya está causa, y tras las elecciones, una vez formen gobierno, en Consejo de Ministros, puedan hacerse de la causa venezolana, acordando a los venezolanos como DESPLAZADOS.
Ltd. Albania Oyarzun