Confirmado el segundo grupo de venezolanos cuyas denegaciones de asilo son a partir del primero de enero del 2014 en adelante.
Por providencia de la Audiencia Nacional que hace hincapié a la existencia de la Resolución del Subsecretario de Interior, quien por delegación del Ministro del Interior del 28 de febrero de 2019, en su apartado primero, concede la autorización de residencia temporal por razones humanitarias a los venezolanos que habiendo presentado solicitud a partir del primero de Enero de 2014, hayan recibido notificación de la resolución denegatoria a su petición.
Excluye a aquellas personas (apartado segundo) que:
1.- Se encuentran en proceso de ser extraditados por conmutación de pena,
2.- Sean venezolanos con doble nacionalidad española
3.- Que cumplan los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia de acuerdo a la normativa de extranjería
4.- Que no reúnan las condiciones para poder entrar España por aplicación de una prohibición de entrada en el territorio español
Asimismo hace la acotación de eximir a las personas señaladas para la solicitud, el tener que aportar el pasaporte vigente (apartado tercero)
Debemos acudir a la comisaría de la Policia Nacional mediante cita previa y con nuestro NIE comprobaran en el sistema si tenemos la concesión otorgada.
Eso sucederá también en todos los expedientes en los que esté recurriendo la denegación del asilo ante la Audiencia Nacional, pero no para aquellos venezolanos que hayan vuelto a solicitar el asilo (no en espera de la entrevista, sino tras haberla hecho -la cargan en el sistema-), porque deberán esperar que les notifiquen la denegación con la concesión de la residencia (1er grupo).
La ley 12/2009, del 30 de octubre en su articulo 37.b) concede razones humanitarias a las INADMISIONES A TRÁMITE de las solicitudes de asilo, es decir, no entregan la tarjeta roja y notifican la inadmisión, con lo cual, en esos casos no habría que esperar todo el proceso de asilo hasta su denegación.
El común denominador en todos los resguardos de solicitudes de autorización temporal por razones humanitarias de protección internacional para aquellos venezolanos que tienen denegado el asilo desde enero del 2014 en adelante, es que tienen FECHA DE VALIDEZ hasta el 28-02-2020.
Descarga la providencia en el siguiente enlace: https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2019/04/Resolución-M-Interior-feb-19-2-1.pdf