Les comento y recuerdo la obligatoriedad que existe cuando se cumplen los requisitos en España de Residente, entre ellos y el más significativo es que se haya vivido en el año inmediato anterior (en este caso 2019) más de 183 días.
En este caso si se cumple este requisito, tenemos que declarar a través de un Modelo Informativo de los Bienes que poseemos Fuera de Territorio Español, la Norma habla de 3 Bloques principalmente y que yo me he hecho una Tabla en excel que me ha ayudado bastante en estos años y donde diferencio estos 3 bloques e incluso le he puesto comentarios en las pestañitas que tienen un puntito rojo que si se colocan con el ratón sobre ella se abre una pantallita donde explica lo que se necesita informar:
TRES BLOQUES:
A.- Cuenta Bancarias (cuentas corrientes, de Ahorro, plazos Fijos, etc…)
B.- Valores Representativos de la Participación en cualquier Tipo de Sociedad (Acciones, participaciones, Seguros y Rentas, etc ….) ¡OJO! siendo titulares o apoderados ..
C.- Inmuebles (Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles)
Para explicar un poco este Modelo hago una serie de preguntas y las respondo para que les sean más fácil entender este modelo
1.- ¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720 ?
Tienen obligación de presentar el modelo 720 aquellas personas físicas o jurídicas residente en territorio español con derechos situados en el Extranjero
2.- ¿Cuándo existe la Obligación de presentar el Modelo 720 ?
La suma de los Bienes que la integran deberá de superar los 50.000 euros
3.- Forma de Presentar este Modelo Informativo ???
La Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del Modelo 720. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.
4.- ¿Cuándo debe presentarse el Modelo 720?
Esta obligación deberá cumplimentarse entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar
5.- Una vez se ha presentada la primera declaración del Modelo debo volver a presentar cada año ???
Al tratarse de un Modelo Informativo, en años sucesivos, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estos supere el incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información, o sea, el límite está establecido en 20.000 euros respecto de la Declaración inicial. Lo explico son un ejemplo: tengo un inmueble (Bloque 3) en Argentina y lo vendo, ese dinero/efectivo correspondería al Bloque 1, puedo tenerlo en cuenta corriente, Plazo Fijo, etc … En este caso concreto, tendríamos que hacer la Declaración en el año siguiente a esta operación dando de baja en el bloque 3 el inmueble y el Alta en el bloque 1 del efectivo.
6.- ¿Qué consecuencias tiene no presentar el Modelo 720 ? REGIMEN SANCIONADOR
Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero en el Modelo 720 tenga carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias que se pueden derivar de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar. El régimen sancionador es considerable, les expongo:
a.- Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en al declaración o hubiera sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros
b.- Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria
c.- Además de los efectos fiscales de la consideración que pueda aplicarle la Agencia Tributaria como es:
Si no se presenta el Modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la Multa anterior:
*.- Para los titulares, personas físicas, la Tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendría la consideración de ganancia patrimonial no justificada, que se integrará en al Base Liquidable General de su Renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización
*.- Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del período impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptibles de regularización.
Fuente: Vicente Jesús González Romero
Asesor Fiscal. GONDOR ASESORES
Tlf: 922 342 641 · Fax: 922 343 018
Comments (2)
Celeste
says abril 11, 2020 at 00:48La duda que tengo es sobre la valoración de los inmuebles en el extranjero, qué sucede si se ha comprado un terreno y se ha construído, sigue tomándose el precio de compra al tipo de cambio del año de la declaración?. Qué sucede si no se tiene documentación porque la construcción es mayor a 20 años?
Gracias por vuestra atención.
Oyarzun
says mayo 18, 2020 at 11:17Debes pedir consulta con un gestor fiscal. Saludos