El año empieza con novedades en materia legislativa, el 20 de enero de 2020 el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, a propuesta del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem), conforme a lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Senado
El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia, por analogía con lo dispuesto en el artículo 106.2 del Reglamento del Senado, finalizará el próximo día 18 de febrero de 2020, martes.
Entre las novedades que se destacan:
Respecto a la mujer emigrada: La inmensa mayoría de los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de aquellas españolas perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español. Durante la vigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955. Aunque sucesivas reformas legislativas han hecho posible la recuperación de la nacionalidad por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad.
De quienes no pudieron optar de origen la nacionalidad con la Ley de Memoria Histórica de 2007: Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad. A día de hoy, se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos —los entonces menores de edad— sí la poseen y otros —los que entonces eran ya mayores de edad—, no.
Españoles que se vieron forzados por motivos económicos a renunciar a su nacionalidad española: Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.
Españoles que no ratificaron su nacionalidad por desconocimiento: Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad. Algunos de ellos pudieron recuperar su nacionalidad y otros no debido a la falta de una Instrucción específica para este supuesto en particular que dejó esa posibilidad a la interpretación de cada registro consular
Dieciséis años después, resulta necesaria una reforma en materia de nacionalidad que amplíe el derecho de acceso a ciertos casos de descendientes que no estuvieron contemplados en anteriores leyes temporales
Comments (9)
Joe
says enero 31, 2020 at 22:04De ser aprobada la ley, ¿se benefician también los nietos de españoles de origen que mantuvieron su nacionalidad española? ¿qué otros documentos aparte de los certificados de nacimiento se deben presentar para solicitar la nacionalidad?
Oyarzun
says febrero 21, 2020 at 09:45Joe, hasta que no tengamos el texto en mano, no podremos dar detalles cómo esos, vamos a tener paciencia. Saludos
Oyarzun
says mayo 18, 2020 at 11:21Hasta que no esté aprobada dicha ley no sabremos los requisitos. Saludos
Osiel Garcia
says julio 06, 2020 at 04:42Buenos días quisiera hacerles una consulta. Mi abuela que aún es viva recupero su nacionalidad española por ser hija de español la nacionalidad que le otorgaron es de recuperación. Mi pregunta es mi madre está esperando la ley para hacerse ciudadana pero quisiera saber si yo cómo nieto de mi abuela ciudadana por recuperación tengo derecho hacer la ciudadanía por ella o debo espera a que se haga mi madre lo comento por este supuesto que aquí expongo de la ley que está pronta q tomar en consideración el texto por el que pregunto es este. …..: Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad. Algunos de ellos pudieron recuperar su nacionalidad y otros no debido a la falta de una Instrucción específica para este supuesto en particular que dejó esa posibilidad a la interpretación de cada registro consular… espero me puedan ayudar gracias
Oyarzun
says julio 27, 2020 at 17:42Recomendamos pedir cita previa para revisar documentación y poder ayudarles, contáctenos a info@tuabogadoencanarias.com
Mariana
says septiembre 06, 2020 at 18:11¡Buenos días! Mi padre es español de origen, ya que optó por la doble nacionalidad a través de la Ley de Memoria Histórica. En ese momento, no me fue posible obtener la ciudadanía ya que era mayor de edad. Quería saber si el proyecto ya ha sido reglamentado y si están trabajando con este tipo de casos. Sldos
Oyarzun
says octubre 17, 2020 at 17:08Este despacho es experto en esos temas de adquisición de nacionalidad española, escríbanos a info@tuabogadoencanarias.com y mediante cita previa por videollamada explicaremos viabilidad y pasos a seguir (revise nuestra respuesta en su bandeja de spam o correos no deseados). Saludos
Yailyn
says septiembre 09, 2020 at 18:49Hola, en que mes se discutira en el senado esta ley de descendientes?
Oyarzun
says octubre 17, 2020 at 17:06Ahora mismo no está disponible esta información, estaremos al tanto y lo iremos informando, suscríbase en nuestro canal YouTube de Tu Abogado en canarias. Saludos