El pasado 11 de abril de 2019, hicimos público en nuestras redes sociales de TuabogadoEnCanarias, una Providencia de la Audiencia Nacional de fecha 9 de abril de 2019, en la que se que transcribía la Resolución por la que se concede la autorización de residencia temporal por razones humanitarias de acuerdo con los artículos 37.b) y el 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, a los ciudadanos nacionales de Venezuela.
Gracias a dicha providencia, muchos han sido los venezolanos que ya han tramitado su residencia por protección internacional ante las comisarías de la policía nacional en todas las provincias de España.
Ahora bien, las nuevas denegaciones de asilo que paulatinamente se han venido notificando y la falta de personal, han hecho que muchos sean los venezolanos que no pueden acudir a la cita para la toma de huellas para tramitar su TIE por Protección Internacional porque «el pasaporte no les ha sido devuelto».
A continuación transcribimos y adjuntamos el contenido de dicha resolución en la que, en su apartado TERCERO, podemos constatar que no es un requisito para la tramitación del TIE por protección Internacional, el pasaporte original ni sus copias conforme al artículo 128.1.a) del Real Decreto 577/2011, a saber:
1.a) Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, previa exhibición del documento original. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos previstos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se podrá eximir de este requisito.
El contenido de la Resolución del Subsecretario del Interior por delegación del Ministro del Interior, de 28/2/19 dice:
“PRIMERO.- Conceder la autorización de residencia temporal por razones humanitarias de acuerdo con los artículos 37.b) y el 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, a los ciudadanos nacionales de Venezuela que, habiendo presentado su solicitud de protección internacional a partir del 1 de enero de 2014, hayan recibido la notificación de la resolución denegatoria a su petición, con las salvedades del apartado siguiente.
SEGUNDO.- Excluir de dicha autorización a las personas de nacionalidad venezolana cuya solicitud hubiera sido denegada por aplicación del artículo 9 o 12 de la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como a las personas con dicha nacionalidad que se encuentren a la fecha del presente acuerdo cumpliendo condena en un centro penitenciario en España, en proceso de ser extraditados por conmutación de pena en su país de origen, posean la nacionalidad española, cumplan los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia de acuerdo con la normativa de extranjería en vigor o, de acuerdo con esta última, no reúnan las condiciones para poder entrar en España por aplicación de una prohibición de entrada en el territorio.
TERCERO.- Eximir a las personas señaladas en el apartado primero de la aportación de la copia de pasaporte en vigor o título de viaje, en los términos previstos en el artículo 128.1.a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril»
Comments (22)
Marisela Rojas
says mayo 06, 2020 at 08:28Disculpe me podría enviar la resolución completa o como hago para poder descargarla aca
Oyarzun
says mayo 18, 2020 at 11:16Está en el enlace del artículo. Suerte
Miguel Castillo
says julio 06, 2020 at 08:23Buen día. Para la solicitud me pide una fecha de caducidad pero no la encuentro en el documento hay varias sabe cuál es la que debo colocar
Oyarzun
says julio 27, 2020 at 17:41No es necesario colocarlo, saludos
Jesus
says agosto 25, 2020 at 08:47Hola fui a informacion y me dijeron que tenia asignado el tie por razones humanitarias, me entregaron un papel que decia toma de huellas, logre pedir cita para huellas pero aun asi tengo que llevar la resolucion y es una odisea pedir cita, que puedo hacer?
Oyarzun
says septiembre 01, 2020 at 09:05Deberías tener la resolución en mano, pero hay comisarías que no lo exigen, es cuestión que lo preguntes previamente. Saludos
Lucy
says septiembre 29, 2020 at 11:02Hola! Una pregunta, que no consigo información al respecto: Se sigue teniendo afiliación a la seguridad social al pasar de tarjeta roja a TIE por razones humanitarias, aunque no se este trabajando? muchas gracias!
Oyarzun
says octubre 17, 2020 at 16:58Debe estar trabajando para ser incorporado. Suerte
Franklin Hernandez utrera
says octubre 28, 2020 at 00:12Como hago para saber si tengo resolución aprobada
Oyarzun
says noviembre 22, 2020 at 13:58Hasta que no vaya a un organismo público que se lo confirme, no podría. Saludos
ANGELA MORENO
says noviembre 03, 2020 at 14:19HOLA, DESPUES QURE ME ENTREGAN LA RESOLUCION DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS, CUANTO TIEMPO PUEDE PASAR ENTRE LA ENTREGA DE LA RESOLUCION Y LA TOMA DE HUELLA? GRACIAS.
ES QUE NO SE SI LA RESOLUCION CADUCA, ME LA ENTREGARON HACE UN MES Y AUN NO HE REALIZADO LA TOMA DE HUELLAS.
Oyarzun
says noviembre 08, 2020 at 11:17hay un problema generalizado para conseguir cita para toma de huellas. Paciencia. Saludos
NIURKA ISEA
says diciembre 05, 2020 at 15:30Hola buenas tardes necesito saber cómo obtener la resolución..ya yo tengo la cita de toma de huellas..me faltaría la resolucion..
Oyarzun
says diciembre 20, 2020 at 21:05Tramitar certificado digital y entrar a la carpeta ciudadana para revisar si tiene la resolución. Saludos
NIURKA ISEA
says diciembre 05, 2020 at 15:31Buenas tardes como obtener la resolución
Oyarzun
says diciembre 20, 2020 at 21:05Tramitar certificado digital y entrar a la carpeta ciudadana para revisar si tiene la resolución. Saludos
NIURKA ISEA
says diciembre 05, 2020 at 15:32No consigo la cita para nueva normalidad
Oyarzun
says diciembre 20, 2020 at 21:06Insistir en conseguirla. Saludos
adriana
says marzo 18, 2021 at 23:18buenas noches! consulta si me encuentro en otro país con residencia permanente no puedo ir a España y solicitar asilo o residencia por razones humanitarias?
Oyarzun
says marzo 19, 2021 at 12:55Visado a tramitar ante el consulado español. Saludos
Alejandro
says septiembre 10, 2021 at 15:50hola una pregunta, en su momento hace dos años me informaron de la denegacion de asilo y la concesión de residencia por razones humanitarias (en esa epoca todavia no salia en el BOE la resolucion sino que habia que pedir cita para buscarla), como habian algunas comisarias de policia que estaban aceptando el tramite de la TIE y toma de huellas sin la resolucion en fisico, yo fui directamente a mi cita de toma de huellas, y como ya estaba cargada en sistema mi residencia por razones humanitarias pues me hicieron el tramite sin la resolucion en fisico (ni me la pidieron). La pregunta es: como hago hoy en dia si nunca tuve la resolucion en fisico en mis manos para tenerla? la estoy necesitando para el tramite de la nacionalidad y ver la fecha exacta de mi resolucion, aunque ya tengo mi tercera TIE la primera fue de solo 6 meses (la razon de esto es porque me informaron 6 meses tarde que ya tenia la residencia y cuando la saque ya habian corrido 6 meses) y es por esto que estoy necesitando la fecha exacta que deberia aparecer en el lateral de la resolucion, de cuando empieza a contar el tiempo para mis dos años. En mi carpeta ciudadana no esta, donde pudiera solicitarla? a que organismo puedo solicitarla?. Un certificado de residencia donde se viera reflejado que tengo 2 años con residencia serviria para el tramite de nacionalidad? o una copia de mi primera tie? gracias
edicson.magenta
says julio 12, 2022 at 06:11Acude a la policia nacional y solicita un certificado de residente. Saludos