Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, en relación con la disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos.
Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2020/03/Migraciones-coronavirus.pdf
Comments (2)
Niurka Isea
says junio 07, 2020 at 20:49Hola buen tardes tengo carta blanca se me venció 05/05/2020
Me darán el permiso de residencia..
Oyarzun
says julio 27, 2020 at 17:43Está prorrogada. Saludos