Podemos decir con orgullo que hemos conseguido una de las primeras sentencias que han estimado un recurso contencioso administrativo contra una denegación de autorización de residencia y trabajo por Razones Humanitarias conforme al artículo 126.3 del Real Decreto 577/2011, en el que se alega «peligro para la seguridad del extranjero en el país de origen» sin se haya alegado motivo de enfermedad crónica, en éste caso, por «colaborar con la oposición al gobierno venezolano».
Entre otras menciones, la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife expone:
«El hecho de que en un país como Venezuela se denuncie ante la Policía amenazas de grupos motorizados de colectivos pro gobierno tiene credibilidad, y más si se lee el despacho interno subsiguiente a la denuncia enviado por el Oficial de Archivos al Jefe de la Policía, que comienza de la siguiente manera «Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo Bolivariano, Socialista, Revolucionario, Chavista, y profundamente Antiimperialista, deseándole toda clase de parabienes en esa loable labor al frente de las políticas de seguridad ciudadana en pro del pueblo carabobeño”, para que se atienda a la situación de peligro con urgencia.
Con estas denuncias que contienen datos de credibilidad el recurrente justifica su situación de peligro concreto hacia su persona por colaborar con la oposición en un entorno de amenazas de muerte directas hacia su persona, en el que la Policía ante las denuncias está más preocupada de transmitir saludos propios del régimen vigente de dictadura de partido, que de dar protección a una víctima de amenazas de muerte por el hecho de ser opositor.»
*Resaltado nuestro
Si quieres leer la sentencia completa accede aquí: https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2020/04/Sentencia-estimatoria-Razones-Humanitarias.pdf