En vista de la imposibilidad de muchos ciudadanos venezolanos con residencia por protección internacional de índole humanitario concedidas tras la denegación del asilo, para acceder a su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) por la falta del pasaporte original para la toma de huellas, a modo de ejemplo:
a.- Por no serles devuelto por la oficina de asilo y refugio con la resolución que les deniega la protección internacional,
b.- Por extravío, hurto o robo,
c.- Por haber nacido en España y a pesar de todas las diligencias, el consulado venezolano no les hace entrega de su pasaporte.
Es por lo que adjuntamos la siguiente documentación para que sea presentada en la brigada de extranjería de la comisaría de policía nacional de la localidad que les corresponda, junto con la «resolución que deniega la solicitud de protección internacional y concede de residencia por protección internacional de índole humanitario» previamente notificada al interesado, para presentarla como respaldo jurídico que dispensa la obligación de aportar el pasaporte original, a saber:
1.- Instancia a entregar en comisaría de policía nacional. https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2020/10/Instancia-web-eximir-exhibion-pasaporte.pdf
2.- Resolución del Subsecretario del Ministerio de Interior que acuerda, por disposición del artículo 125 del real decreto 577/2011, del 20 de abril, la concesión de dichas residencias con carácter humanitario de conformidad con los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, a los ciudadanos venezolanos. https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2020/10/Resolución-M-Interior-feb-19-2-1-2-2.pdf
Es importante presentar lo anterior con dos ejemplares de un escrito dirigido a la brigada de extranjería de la policía nacional a nombre del interesado con sus datos personales y de contacto (quedarnos con un ejemplar sellado), para ser notificado una vez haya respuesta sobre la solicitud que se insta.
Suerte!
Ltd. Albania Oyarzun Castro
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Comments (11)
Thais Iraima Rincón Duque
says octubre 02, 2020 at 15:21Solicitar el pasaporte que fue retenido en la policía Sangonera,Murcia cuando se llevó las pruebas y comprobantes para la solicitud de asilo.
Oyarzun
says octubre 17, 2020 at 16:58Siga los pasos que se indican en el artículo y haga hincapié al funcionario que le atienda en los siguiente (se indica entre asteriscos):
Artículo 128 Procedimiento
1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, ****previa exhibición del documento original****. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos previstos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se podrá eximir de este requisito.
Debe ser insistente en ello, porque por lo general, el desconocimiento de éste contingente amparado en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre por parte de la policía es generalizado y a nivel nacional.
Suerte
Felipe
says octubre 03, 2020 at 11:55Hola mi madre esta en esa situación tiene el pasaporte perdido ya tiene la denuncia pero con eso no la dejan poner huellas que hacer en ese caso?
Oyarzun
says octubre 17, 2020 at 16:55Si los pasos que se indican en el artículo y que diga lo que colocamos entre asteriscos:
Artículo 128 Procedimiento
1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, ****previa exhibición del documento original****. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos previstos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se podrá eximir de este requisito.
Suerte
Yohnny paredes
says octubre 05, 2020 at 16:39Lo que aqui se dice lo he presentado hoy y el policia dice que la providencia solamente exime la presentación de la Copia del pasaporte, mas no del pasaporte en fisico y me dijeron que saliera y si quisiera fuese con un abogado
Oyarzun
says octubre 17, 2020 at 16:55Para una constante el SÓLO LEER LAS PRIMERAS PALABRAS. Debes volver e insistir en los siguiente (lee lo que está entre asteriscos), a saber:
Artículo 128 Procedimiento
1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, ****previa exhibición del documento original****. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos previstos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se podrá eximir de este requisito.
Como verás las copias son «PREVIA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL», es decir, NO NECESITAMOS APORTAR EL DOCUMENTO ORIGINAL.
Vuelve e insiste, suerte
Carla luzardo
says octubre 11, 2020 at 22:50Llevando esto a la comisaría de policía me negaron la toma de huellas de mis bebés… me exigen el pasaporte venezolano!
Oyarzun
says octubre 17, 2020 at 16:49Es lo normal, ellos no están al tanto de esta situación y es es ajeno e inclusive «ilógico», entrega en el registro de la comisaría de policía nacional el original de la instancia firmada por ti, con el adjunto (providencia) y las resoluciones denegando el asilo y concediendo la residencia por protección internacional de índole humanitario a tus hijos, recuerda dejar tus datos para que te contacten con una respuesta del porque no aceptan tramitar la huella de tus hijos.
Recuerda insistir en esto:
Artículo 128 Procedimiento
1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, ***previa exhibición del documento original****. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos previstos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se podrá eximir de este requisito.
Suerte!
Oyarzun
says octubre 17, 2020 at 17:21Esa es la primera reacción que tiene siempre al respecto. Sigue las instrucciones del artículo y centrate en lo siguiente (sobre todo en los que está entre asteriscos) a saber:
Artículo 128 Procedimiento
1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, ****previa exhibición del documento original****. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos previstos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se podrá eximir de este requisito.
Entrega la instancia los con adjuntos que se indican y que te entreguen una sellado del registro de la comisaría a la que acudas, te tiene que dar respuesta obligatoriamente.
Suerte
Javier Castro
says octubre 20, 2020 at 16:00Yo creo que somos muchos los venezolanos en toda España qué tenemos el mismo caso o a cualquiera le puede pasar , deberíamos unirnos en una sola voz qué represente nuestro caso y le haga llegar una petición al ente correspondiente ya que contrasta las resolución con la opinión de la policía
Oyarzun
says noviembre 01, 2020 at 20:37En eso estamos, iremos informando los avances que se vayan consiguiendo. Saludos