Recientemente se ha publicado en el portal del Consejo General del Poder Judicial una sentencia del Tribunal Supremo que modifica sustancialmente la figura del Arraigo Laboral establecida en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso de fecha 25 de marzo del presente año establece en el apartado quinto de los fundamentos de derecho lo siguiente:
«… QUINTO. La interpretación que fija esta sentencia.
A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia…» (resaltado nuestro)
La sentencia completa la puedes decir en el siguiente enlace: https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2021/04/STS_1184_2021N-REC-1602-21-N-SENT-452-21.-ARRAIGO-LABORAL.-CUALQUIER-MEDIO-PRUEBA.pdf
Para conocer el alcance de esta sentencia dentro del ámbito migratorio de los extranjeros en España te invitamos a ver el live del 15 de abril de 2021 que encontrarás en el apartado Tentempié Legal: Micros informativos en el siguiente enlace https://tuabogadoencanarias.com/videos/