Finalmente EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, considerando lo siguiente:
Haber recibido la última dosis recomendada de una vacuna contra la COVID-19 autorizada en la UE de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/20045, y que dichas dispensas también podrían aplicarse a las personas que hayan sido vacunadas con una vacuna contra la COVID-19 que haya completado el procedimiento de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS.
Los niños que, por su edad, estén excluidos de la vacunación contra la COVID-19 deberán poder viajar con sus padres vacunados a condición de haber dado negativo en una prueba PCR de COVID-19 realizada con una antelación máxima de 72 horas con respecto al cruce de la frontera del espacio UE+. En estos casos, los Estados miembros podrán exigir pruebas adicionales tras la llegada.
Establecimiento de un mecanismo de «freno de emergencia» que permita a los Estados miembros adoptar, de manera coordinada, medidas urgentes y de duración limitada para reaccionar rápidamente ante la aparición de una variante en un tercer país determinado que haya sido objeto de un control específico y, en particular, cuando haya sido designada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) como variante de interés.
Se tendrá en cuenta el grado de avance en la vacunación de la población de dicho país contra el virus.
Con objeto de garantizar un enfoque coordinado de los Estados miembros y facilitar el desplazamiento posterior de los viajeros procedentes de terceros países dentro del espacio UE+, deben tomarse medidas para facilitar el uso de estas disposiciones. Se podrían considerar la posibilidad de crear un portal en el que las personas que residan fuera del espacio UE+ puedan solicitar el reconocimiento de su certificado de vacunación expedido por un tercer país como prueba fiable de vacunación o la expedición de un «certificado verde digital»
Los Estados miembros deberán poder aceptar certificados de terceros países que contengan al menos el conjunto mínimo de datos según la legislación nacional, teniendo en cuenta la capacidad de verificar la autenticidad, validez e integridad del certificado y si contiene todos los datos pertinentes.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo queda modificada conforme el siguiente enlace https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2021/05/Recomendación-entrada-del-turismo-.pdf