Finalmente fue publicada en el BOE Nro 134, la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Establece el conjunto de categorías específicas de personas exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
En esta modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se recomienda la introducción de un tercer criterio, relacionado con la vacunación.
Al mismo tiempo, se aprovecha la modificación de la citada orden ministerial para realizar ciertas precisiones sobre la categoría de estudiantes –exenta de restricciones– y para evitar posibles confusiones en la interpretación de las restricciones reforzadas aplicables a terceros países para cuya procedencia el Ministerio de Sanidad obliga a cuarentena, y que no deben afectar a los beneficiarios del derecho a la libre circulación.
A la Orden se le incorpora en el apartado primero del artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, los numerales f) y k), a saber:
«….1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. (Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España: https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2021/06/BOE-A-2021-9352-6.pdf)
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad…»
Es importante destacar que la Orden establece la colaboración de las compañías aéreas en los puestos fronterizos de origen el cumplimiento del certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca, a saber:
«….2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje…»
Asimismo, y no menos importante, el último apartado explica que esta Orden se suma a la normativa española existencia en la materia además de la establecida por unión europea sobre protección internacional, a saber:
«…5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional»…»
El BOE completo: https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2021/06/BOE-A-2021-9349-1.pdf
Comments (2)
Efraín calles
says junio 09, 2021 at 16:02hola estoy interesado en sacar la nacionalidad estoy en Madrid ustedes lo pueden hacer mi teléfono es 666244861
edicson.magenta
says julio 12, 2022 at 06:26Buenos días, puede escribir a info@tuabogadoencanarias.com y le daremos toda la información necesaria
Un saludo