Desde “Tu Abogado en Canarias”, nos sentimos orgullosos, porque gracias a nuestra línea de defensa, se ha logrado que el informe del Ministerio Fiscal y en el auto de sobreseimiento y archivo de la Juez de Instrucción en las Diligencias Previas 2030/2020 por el presunto delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS U OFICIALES (de las licencias de conducir venezolanas) ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, se fundamentara exclusivamente en la prueba solicitada por nuestro despacho profesional.
Gracias a las actuaciones judiciales que implementamos en la defensa de 38 ciudadanos venezolanos que venían siendo investigados, y con el único fin de colaborar en beneficio de la comunidad venezolana radicada en España que se encuentra implicada en similares actuaciones judiciales en otras provincias del territorio español, es por lo que detallaremos a continuación las actuaciones que se llevaron a cabo en el expediente de Tenerife, a saber:
En fecha 9 de febrero de 2021, la juez de instrucción acuerda mediante Providencia las pruebas solicitadas por la letrada Albania Oyarzun Castro, tal y como se detalla a continuación:
“Por presentado el anterior escrito de proposición de prueba de fecha 27/01/2021 por la Letrada Dª ALBANIA DIANNEY OYARZUN CASTRO, en nombre del investigado XXX y OTROS, únase a los autos de su razón. Vistas las diligencias de prueba interesadas por la Letrada actuante, se acuerda acceder a lo interesado en el escrito presentado y en su virtud, líbrese oficio a la Dirección General de Tráfico a fin de … “
“…Al propio tiempo líbrese oficio al Consulado de Venezuela de Tenerife, a fin de que por dicho Consulado se informe a este Juzgado si existe resolución alguna, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura debidamente publicada en la Gaceta, Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por la cual las licencias venezolanas en formato plástico quedaron supuestamente derogadas a partir de agosto de 2017 al aprobarse en formato PDF…”
En fecha 19 de febrero de 2021, se recibe por el Juzgado Oficio Nº II.2.E6.C5 del Consulado General de la República de Venezuela en el que la Cónsul general Doña María Elizabeth Seijo Candamio, que señala lo siguiente:
“…En la pagina web del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de Venezuela aparece la información detallada relacionada con las licencias de conducir venezolanas de la cual se desprende que las licencias plastificadas y en formato QR están coexistiendo, siendo válidas ambas. Sin embargo, las licencias plastificadas solamente se entregan en Venezuela a diferencia de las digitales que pueden imprimirse en cualquier parte del mundo para luego proceder a su plastificación.”
El 21 de julio de 2021 el Ministerio fiscal mediante informe insta el sobreseimiento de la causa en base al atestado, pericial y «el oficio emitido consulado venezolano, solicitado por esta parte. En el apartado TERCERO del informe expone lo siguiente:
“…Por este Juzgado se libró oficio a Consulado de la República Bolivariana deVenezuela en las Islas Canarias. En respuesta al oficio, la Cónsul General indicó que en la página Web del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre aparece la Información detallada relacionada con las licencias de conducir venezolanas de la cual se desprende que las licencias plastificadas y en formato QR están coexistiendo, siendo válidas ambas. Sin embargo, las licencias plastificadas solo se entregan en Venezuela a diferencia de las digitales que pueden imprimirse en cualquier parte del mundo para luego proceder a su plastificación.
Por tanto, pese a que por la UCRIF se advierte que la página del INTT no es una página segura, lo cierto es que se trata de una página oficial y las propias autoridades venezolanas responden de su contenido en la medida que la Autoridad Consular la presenta como punto oficial de comprobación de la existencia de permiso o licencia de conducción. De esta manera, la duda sobre la manipulación de dicha web no es más que una sospecha que no se encuentra corroborada ni siquiera mínimamente…”
Por último, el Ministerio Fiscal expone en su apartado QUINTO, párrafo segundo y último, lo siguiente:
Párrafo segundo:
“En primer lugar, respecto al delito del artículo 384 del Código Penal, con independencia de las dudas sobre la fiabilidad de la página Web del INTT, lo cierto es que se trata de un portal oficial y no se ha arrojado indicio alguno de manipulación de la misma. Por tanto, debe colegirse que no existen indicios solventes para colegir que alguno de los 199 investigados no fuese titular del permiso de conducir venezolano. A través de las comprobaciones efectuadas por los Peritos, todos los investigados en principio serían titulares de permiso de conducir venezolano…”
Último párrafo:
“…Por último, desde la perspectiva del elemento subjetivo debe añadirse que en la medida que todos los investigados a priori eran titulares de permisos de conducir vigentes y válidos según los datos obrantes en la WEB, carecerían de motivos para ser portadores de una falsificación de los mismos. Cuestión distinta es que el documento presentado para el canje no cumpla la normativa administrativa y no deba ser admitido. Siendo incontestable dicha circunstancia, lo cierto es que la misma no implica de forma automática la comisión de un delito de falsedad en documento público u oficial y por las razones expuestas en el cuerpo del presente escrito entendemos que debe acordarse el sobreseimiento provisional de la presente causa al no existir indicios sólidos para continuar con la actividad instructora…”
A instancia del Ministerio Fiscal, finalmente la Juez de Instrucción dicta el 10 de julio de 2021 el Auto de sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, haciendo propios los argumentos esgrimidos en el informe emitido por el Ministerio Fiscal y considerando lo siguiente:
“… dejando en ese intervalo de ser expedido por el INTT el permiso de circulación en formato de plástico y pasando desde agosto de 2017 a ser expedido en papel blanco y/o en formato pdf. por todo ello no siendo reprochable al titular del documento la falta de medios del Estado Venezolano en el expedición de documentos oficiales, no es apreciable ni imputable la comisión de un delito de falsedad en documento oficial al titular del mismo por carecer el estado de origen de medios materiales para expedirlos con las correspondientes medidas de seguridad y en los formatos en los que hasta ahora han sido utilizados, al existir un organismo público como es el INTT donde se puede comprobar la existencia previa de la licencia de la que es titular el investigado, por lo que, acogiendo íntegramente los acertados razonamientos del detallado informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede declarar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Habiéndose detallado lo anterior, no cabe la menor duda, nuestras actuaciones judiciales hablan por sí mismas, bajo esta buena línea de defensa se ha conseguido del Ministerio Fiscal y la Juez instructora unos argumentos jurídicos sólidos y necesarios para el sobreseimiento y archivo provisional de la causa en la que 199 venezolanos venían siendo investigados por el presunto delito de falsedad de documento público.
Para que puedan leer la documentación completa, a continuación pueden descargar el Informe del Ministerio Fiscal (que transcribe el oficio del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela) y el Auto de sobreseimiento y archivo provisional en los siguientes enlaces: Providencia que acuerda las pruebas solicitadas https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2021/09/Providencia-pruebas-2.pdf / Auto de sobreseimiento y archivo provisional https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2021/09/Auto-sobreseimiento-1.pdf / Informe del Ministerio Fiscal https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2021/09/Informe-MF.pdf
Comments (2)
Mayra Leston
says septiembre 10, 2021 at 12:19Saludos para todos. Soy Venezolana vivo en Colombia y quiero tener una asesoría con la Dra Oyarzun me indican el costo y la información pertinente para llevarla acabo. Gracias
edicson.magenta
says julio 12, 2022 at 06:20Buenos días Mayra, puede escribirnos a info@tuabogadoencanarias.com Un saludo