El retorno de emigrantes a España, ha tenido periodos de intensidad variable, sin embargo, el flujo de regreso se mantiene, toda vez que el gobierno español, con el objeto de cumplir con la inserción laboral de los retornados, otorgaba un subsidio por desempleo.
Tras esta nueva perspectiva (porque en antaño, el requisito de la cotización a la seguridad social del país de residencia como nacional de ese país no acarreaba un problema para la obtención del Certificado de Emigrante Retornado, por ende, al subsidio por desempleo) es por lo que desde TuAbogadoEnCanarias queremos hacer eco de esta situación para que llegue a todos los españoles que residen en el exterior y que habiendo cotizado a la seguridad social como nacionales del país de residencia (sea éste un tercer país o el de la propia nacionalidad), descarten la vía del subsidio por desempleo en España como apoyo económico mientras acceden al mercado de trabajo.
El Certificado de Emigrante Retornado es un requisito indispensable (establecido en artículo 274.1.c) para obtener el subsidio por desempleo (conforme al 274.1.c de la Ley General de la Seguridad Social), que para el 2022 asciende a la cantidad 497,01 euros por 18 meses. Este subsidio permite al retornado contar con un apoyo económico mientras transcurre el proceso de inserción laboral en España. El primer paso para la solicitud del Certificado de Emigrante Retornado se da ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la embajada española, quien emiten un “Informe de Adveración Documental” que, junto al resto de los requisitos (12 meses de cotizaciones a la Seguridad Social del país de residencia donde el ciudadano español ostenta la doble nacionalidad, dentro de los 6 años anteriores al traslado a España), permite la obtención dicho certificado ante la Dependencia Provincial del área de Trabajo e Inmigración, en España.
A título de ejemplo, nos llega a nuestro despacho de abogados, una resolución denegatoria de una solicitud de emigrante retornado de ciudadana española, con doble nacionalidad, que cotizó en Venezuela al seguro social como ciudadana venezolana y no como española con residencia legal. El apartado cuarto de dicha resolución, dice: «Los ciudadanos doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio». Puedes acceder a la resolución a la que hacemos mención en el siguiente enlace : https://tuabogadoencanarias.com/new/wp-content/uploads/2022/07/pág21-23-resol_-emigrante-retornado.pdf
En definitiva, la cotización a la seguridad social como nacional del país de residencia y no como residente legal (por ostentar la nacionalidad española), impide la obtención del Certificado de Emigrante Retornado para la obtención del respectivo subsidio por desempleo. Tras esta nueva perspectiva (porque en antaño, el requisito de la cotización a la seguridad social del país de residencia como nacional de ese país no acarreaba un problema para la obtención del Certificado de Emigrante Retornado, por ende, al subsidio por desempleo) es por lo que desde TuAbogadoEnCanarias queremos hacer eco de esta situación para que llegue a todos los españoles que residen en el exterior y que habiendo cotizado a la seguridad social como nacionales del país de residencia (sea éste un tercer país o el de la propia nacionalidad), descarten la vía del subsidio por desempleo en España como apoyo económico mientras acceden al mercado de trabajo.
Comments (2)
juan estevez
says septiembre 08, 2022 at 16:43Como dice el articulo al final tenemos que descartar la vía del certificado de emigrante retornado como ayuda económica mientras entramos al mercado laboral..mi pregunta es entonces no tenemos ningún tipo de ayuda ninguna otra opción ? Tengo doble nacionalidad venezolana española y estoy en ese caso cotize como venezolano
edicson.magenta
says octubre 24, 2022 at 07:18-AGRADECEMOS LEER EL MENSAJE COMPLETO.-
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