
ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Una de las grandes novedades que trae la reforma del Reglamento de Extranjería es el Arraigo para la formación. Esta se encuentra regulada en el artículo 124. 4 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que versa sobre “Autorización de residencia temporal por razones de arraigo”
La primera inquietud que le puede nacer al lector, es preguntarse qué es el Arraigo para la formación y si el mismo o alguna persona cercana, podría beneficiarse de esta nueva creación jurídica.
Lo primero que debe tener claro es que el arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales para poder formarse en España y que posteriormente abre la vía de obtener un permiso de residencia y trabajo. Esto hace que sea una autorización de residencia por un período de 12 meses, el cual puede prorrogarse por un mismo período de tiempo en el caso de no haber finalizado los estudios en el primer período concedido.
Los requisitos para poder solicitar este tipo de arraigo son los que de manera sucinta vamos a exponer a continuación:
1º.- El solicitante debe tener una residencia continuada en España de 2 años inmediatamente anterior a dicha solicitud de arraigo.
2º.- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los países donde haya residido el mismo en el plazo de 5 años anteriores a la solicitud.
3º.- Compromiso de iniciar los estudios relacionados con las ocupaciones de difícil cobertura en España. En este punto, tenemos que informar que no es necesario que se hayan iniciado los estudios cuando se solicite este tipo de arraigo, pero sí es importante que en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud haya efectuado la matriculación de estudios reglados. En caso de no cumplir con este requisito perdería la autorización de este arraigo.
En relación a este compromiso, se debe tener presente que el solicitante debe comprometerse a iniciar una formación reglada, pero no es necesario que ya esté matriculada en la misma cuando presente dicha solicitud. Dicha formación reglada, debe permitir obtener una certificación oficial de cualificaciones profesionales que estén dentro del Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales en el ámbito de la administración laboral que permita obtener un certificado de aptitudes técnicas específicas.
Al ser una figura de nueva creación, se tendrá que perfilar ciertas cuestiones que afectan a la misma, entre ellas, la creación del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Este es indispensable para conocer cuáles son las necesidades del mercado de trabajo español y qué formaciones regladas son las que se encuentran sujetas a este arraigo para la formación. (A fecha actual, están pendiente de elaborar).
En conclusión, el extranjero que se encuentre en situación administrativa irregular podrá acceder a un permiso de residencia por un período de 12 meses prorrogables por un mismo período para iniciar y finalizar sus estudios. Finalizado este y habiendo obtenido la titulación reglada, podrá solicitar el permiso de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería a fin y efecto de que esos trabajadores formados en España puedan ocupar puestos de trabajo de difícil ocupación por un período de 2 años susceptible de prórroga. (Se tendrá que aportar contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia.)
Recordarle que si está en esta situación administrativa irregular en España y se plantea regularizar la misma, no dude en contactar con TuAbogadoEnCAnarias para ampliar información y comenzar los trámites para solicitar el Arraigo para la formación.