La solicitud de protección internacional, es presentada al año por numerosos extranjeros en situación administrativa irregular en España que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencias a determinados grupos sociales, de género u orientación sexual, que se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden a causa de dichos temores, o no quieren acogerse a la protección de tal país, o a los apátridas que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, por los mismos motivos no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren regresar a él.
No todas las solicitudes son favorables, por lo que para entender la causa por la que se deniegan las mismas, tiene que tener claro qué normativa regula la protección internacional, el contenido de esta y todo lo que lleva aparejada dicha solicitud, para que esta resulte lo más favorable posible al ciudadano.
La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, Ley 12/2009 de 30 de Octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Por ello, es que cuando vaya a tramitar este tipo de solicitud tiene que ser consciente de que tiene que presentarse a la mayor brevedad posible, o al mes de haber llegado a España o desde que se tenga conocimiento de la situación de riesgo creada en el país de origen para la persona.
Se observa que en muchas de las ocasiones se deniega dicha protección porque se dan varios presupuestos para su denegación, pudiendo encontrar entre ellos, el hecho de que el solicitante lleva residiendo en España un tiempo prudencial que hace que por parte de la administración no se valore esa situación de riesgo manifestada por el solicitante de protección internacional.
Para mayor conocimiento del asunto, aconsejamos la lectura de la resolución adjunta. Cualquier aclaración y ampliación de información, no duden en contactar con TuAbogadoEnCanarias.
https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2022/08/Solicitante-con-anos-de-residencia-previa_compressed-1.pdf