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¿Puedo tener visado de estudiante y trabajar a la vez?”
Con la reforma del Reglamento, se permite al extranjero estudiar y trabajar a la vez siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. El arraigo para la formación, abre la vía para que el estudiante que no ha finalizado sus estudios, pueda desempeñar un trabajo mientras dure los mismos. El contrato de trabajo tiene que tener una serie de requisitos para que se pueda solicitar dicha autorización (SMI y horas laborales).
¿La reforma del Reglamento de extranjería afecta al asilo?
La reforma del Reglamento, no afecta al asilo ya que sólo versa sobre la Ley del Régimen general y no sobre la ley del asilo. Evidentemente, son materias que pueden estar relacionadas pero la nueva reforma del Reglamento nada viene a regular sobre este último, ya que tiene una regulación específica. El Reglamento lo que viene a regular son los distintos tipos de permiso de residencias y/o trabajo que se le pueden conceder al extranjero.
Fin de acreditación de medios económicos. Nuevo arraigo familiar
Con el nuevo arraigo familiar, se permite reagrupar a los padres mayores de 65 años, los hijos menores de 21 años y parejas, tanto matrimoniales como de hecho inscritas en el Registro español, sin tener que demostrar medios económicos para sus sustento. Tenemos que estar pendiente de la instrucción para comprobar los requisitos que se establecerán para este tipo de Arraigo ya que a fecha actual no está publicada.
Al año, la "estancia" de estudios puede ser una "residencia"
Con la reforma, se permite que una vez se finalicen los estudios, se pueda solicitar directamente el permiso de residencia. Esto era inviable con la anterior regulación, (se requerían 3 años de estancia) con lo que a fecha actual, se podrá solicitar la misma si se ha finalizado sus estudios y se cuenta con contrato de trabajo. Esta autorización se puede solicitar a los dos meses del vencimiento de la autorización para estudiar o hasta 90 días después de vencida.
Renovaciones: 4 años por cuenta propia o ajena
La reforma del Reglamento, vuelve a establecer un panorama prometedor para los extranjeros ya que la autorización de residencia y trabajo antes se renovaba por un período de dos años y se mantenía obligatoriamente el permiso de trabajo que habías señalado en la misma, si era por cuenta propia se mantenía en este sin posibilidad de cambio. Ahora, la renovación es por cuatro años, y se puede cambiar el permiso de trabajo de un cuenta ajena a un cuenta propia o viceversa, abriendo un abanico de posibilidades al solicitante.