Derecho a la nacionalidad española por opción. Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de 19 de Octubre de Memoria Democrática.
Con fecha 21 de Octubre de 2022, ha entrado en vigor la Ley conocida como Ley de Nietos. Se ha redactado y aprobado para cumplir con varios objetivos, quizás el principal, tal y como el propio preámbulo de la norma indica, se centra en neutralizar el olvido y evitar que la sociedad española vuelva a repetir los episodios más trágicos que se han producido en la historia de nuestro país. Evidentemente, este objetivo principal es el que ha desencadenado un abanico de objetivos diversos que se encuentra plasmados a lo largo de la norma y entre ellos, encontramos el de la adquisición de la nacionalidad española por parte de los hijos y nietos de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad bajo diferentes circunstancias.
Realizando una lectura de la Ley, tenemos que centrar nuestra atención en la disposición adicional octava de la misma. En esta, el legislador ha tenido presente la realidad de miles de personas que sufrieron la pérdida o renuncia de su nacionalidad española a causa del exilio, así como por el matrimonio contraído por parte de una mujer nacional española con extranjero. El legislador ha tratado de resarcir los errores históricos del pasado y compensar de alguna manera a los descendientes de aquellos españoles afectados.
Si acudimos a dicha disposición, observamos que versa sobre la adquisición de la nacionalidad española y que esta prevé tres supuestos diferenciados para la tramitación de la misma.
El primer supuesto, establece que podrán adquirir la nacionalidad española, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Todo ello será a los efectos del artículo 20 del Código civil.
El segundo supuesto, establece que podrán adquirir la nacionalidad española, los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Y el tercer y último supuesto, establece que podrán adquirir la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LEY DE MEMORIA HISTÓRICA).
La propia disposición, establece de forma clara y expresa que la solicitud para adquirir la nacionalidad española se tendrá que formalizar en el plazo de DOS AÑOS desde la entrada en vigor de la presente Ley, por lo que el lector interesado en iniciar dicha tramitación, tiene que tener presente que tiene hasta el 21 de Octubre de 2024 para presentar la misma. Asimismo, ya se prevé que el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
A fecha actual, se encuentra publicada la en el BOE Nro.257 del 26 de octubre de 2022, la Instrucción sobre opción a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. En la misma, se explica los trámites, los requisitos necesarios así como la documentación a presentar en las solicitudes de nacionalidad española en base a los supuestos establecidos en la Ley.
La instrucción que desarrolla la normativa la puedes ver en el siguiente https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2022/10/Instrucción-25-10-22-Disp-Ad-8va.pdf
Se tiene que tener presente que la Instrucción establece que la declaración de la opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante, pero tenemos que matizar que dicha solicitud, también se puede presentar ante cualquier Oficina del Registro Civil teniendo en cuenta la modernización y digitalización del Registro Civil a través del sistema DICIREG (Ley 20/2011 de 21 de Julio del Registro Civil e Instrucción de 16 de Septiembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe pública), con lo que la presentación se podrán realizar de las formas anteriormente indicadas.
En relación a este tema, si analizamos toda la normativa relacionada con las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad, tanto la declaración de voluntad relativa a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, podemos observar que dicho trámite se puede realizar ante el encargado del Registro Civil, Notario o funcionario diplomático o consular, todo ello previsto en La Ley 20/2011 de 21 de Julio del Registro Civil y posteriormente modificada por la Ley 6/2021 de 28 de Abril. Con lo anterior, se abre la posibilidad de poder iniciar el trámite y presentar dicha solicitud tanto presencialmente en todos estos Organismos o incluso de forma telemática.
En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición adicional octava y querer iniciar los trámites administrativos, no dude en contactar con TuAbogadoEnCAnarias en info@tuabogadoencanarias.com donde se le informará sobre los pasos a seguir y se le dará una tramitación ágil de su solicitud independientemente del punto geográfico en el que se encuentre.
Accede a la Ley de Memoria Democrática en el siguiente https://tuabogadoencanarias.com/wp-content/uploads/2022/10/Ley-Memoria-Democratica.pdf
Comments (6)
Elizabeth del valle correa reyes
says octubre 24, 2022 at 16:19Soy española por opción desde el 2003 mi madre era española . Mi hijos ya son mayores de edad . Podrán optar por la nacionalidad española
edicson.magenta
says octubre 27, 2022 at 07:05Buenos días, si, puede contactarnos a info@tuabogadoencanarias.com para coordinar cita previa
Un saludo
Sharon
says octubre 27, 2022 at 12:34Buenas tardes. Mi padre es espanol de origen por mi abuelo desde 1997, yo soy mayor de edad, no resido en Espana. Puedo obtener la nacionalidad espanola ? Muchas gracias
edicson.magenta
says noviembre 06, 2022 at 13:40Su abuelo debe haber nacido en España, de padre y madre española, si es así, Ud podrá solicitarla ante el consulado español. Saludos
Albania
says octubre 18, 2023 at 12:38Gracias por contactarnos!
Si quiere una cita previa con Ltd Albania Oyarzun y/o su equipo contacte al +34 651350666 / +34 922299113 / +34 828789038, en el horario: lunes a jueves de 9 a 13 y 15 a 18 horas y el viernes de 9 a 13 horas o en info@tuabogadoencanarias.com (favor revise nuestra respuesta en su correo no deseado o carpeta de spam). Saludos!
Albania
says octubre 18, 2023 at 12:39Gracias por contactarnos!
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