Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 18 de Octubre de 2022 en virtud de la cual aborda una problemática que padecen muchos de los pensionistas venezolanos que residen en España al ir a solicitar una prestación no contributiva en Estado español.
Muchos de los lectores, se encontraran en esta situación o conocerán familiares, amigos o allegados que sea beneficiarios de una prestación no contributiva en Venezuela y que actualmente residan en territorio español, no contando con recursos económicos que le permitan cubrir sus necesidades mínimas, encontrándose en verdaderas situaciones de necesidad.
El problema existente hasta este momento y que parece haber sido resuelto por la sentencia anteriormente señalada, es que el pensionista venezolano que residía en España y solicitaba una prestación no contributiva española, le era denegada. ¿Cuál era el motivo de la denegación? Ser beneficiario de una prestación económica reconocida por la República Bolivariana de Venezuela.
Una cuestión totalmente acreditada de manera oficial es que a partir del año 2016, la República venezolana comenzó a impagar de manera reiterada y constante en el tiempo todas aquellas pensiones de jubilación por lo que el estado Español y más concretamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se vió en la necesidad de realizar diferentes requerimientos de pago al Instituto Venezolano de los seguros sociales (IVSS) resultando todos ellos totalmente infructuosos.
Debido a lo anterior, es que muchos de los pensionistas venezolanos que se encontraban residiendo en España comenzaron a solicitar la prestación no contributiva a fin de poder cubrir sus necesidades básicas. A pesar de ello, tenemos que indicar al lector que la inmensa mayoría de ellas fueron denegadas y las que fueron concedidas, al tiempo fueron extinguidas con la reclamación de ingresos indebidos, dejando al beneficiario en peor situación de la inicial.
Estas denegaciones fueron recurridas ante la jurisdicción social española, ya que los ciudadanos afectados alegaban que aunque los mismos eran beneficiaros de una prestación no contributiva venezolana, lo cierto es que no percibían el importe mensual de la misma, por lo que esta no era real y no se debía computar a efectos de determinar la concesión o no de la prestación no contributiva española solicitada.
Los criterios jurisprudenciales de los diferentes Juzgados de lo social y de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma eran muy dispares, ya que la inmensa mayoría adoptaban el criterio de la denegación por ser beneficiarios de dicha prestación y computar los ingresos anuales a percibir por ella. Otros, al contrario, determinaban que no pudiendo obviar la existencia de esa prestación, la misma no se podía computar a efectos de ingresos anuales, ya que no se abonaba mensualmente dicho importe.
Ante tal inseguridad jurídica, el Tribunal Supremo en la sentencia que indicábamos al principio de este artículo, ha zanjado el tema concluyendo que no puede denegarse la pensión no contributiva por el mero hecho de que se haya reconocido al solicitante una pensión por parte de la Seguridad Social de Venezuela que no ha percibido desde Enero de 2016, porque se trata de una pensión cuya virtualidad real es inexistente.
Tenemos que tener presente que el Estado español es un Estado social y como tal tiene que garantizar unas prestaciones mínimas a los ciudadanos que carezcan de ingresos y recursos a fin de evitar los estados de necesidad, de ahí que la doctrina del Tribunal Supremo vaya en concordancia con estos principios y haya concluido que no se puede computar como ingresos anuales los derivados de las prestaciones de jubilación venezolanas porque los mismos no son reales.
En el caso de estar en esta situación, no dude en ponerse en contacto con TuAbogadoEnCAnarias para el asesoramiento de su caso, revisión de su expediente y defensa de su prestación en los Juzgados y Tribunales españoles.
Comments (2)
TITO CORONADO GUTIÉRREZ
says mayo 05, 2023 at 15:50Disculpe pero no aclara si hay que tener doble nacionalidad y si debe ser español por nacimiento
Albania
says octubre 18, 2023 at 12:35Gracias por contactarnos!
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