Nunca se imaginó que los denegados de asilo en vía de recursos pudieran ser identificados durante la espera de resolución de los mismos.
Muchos de estos denegados se apoyaban en las medidas cautelares de sus recursos (de reposición o contencioso administrativo) para continuar trabajando tras la denegación, y a su vez, la TGSS, tras la instrucción del 16 de noviembre de 2022 (información obtenida, gracias al Defensor del Pueblo) garantizaba que no instaría de oficio la baja laboral de los trabajadores denegados de asilo, siempre que se contase con la presentación (en exclusiva) del recurso de lo contencioso administrativo.
Muchos denegados de asilo con recurso de reposición con medida cautelar (presentado por RedSara.es) acudían al mes a comisarías de policía nacional para ser identificados, por entenderse suspendida la ejecución de la resolución desestimatoria del procedimiento de protección internacional por silencio administrativo positivo de la medida cautelar (de acuerdo con el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas).
La sorpresa que se han llevado muchos de los denegados de asilo en recurso de reposición es que este no les consta grabado en el registro electrónico del Ministerio del Interior, obligándoles a aportar el certificado de acto presunto para demostrar la existencia del recurso de reposición y el silencio administrativo positivo de la medida cautelar.
El problema se traslada a un asunto meramente electrónico, porque tanto, la interposición del recurso de reposición como la solicitud del certificado de acto presunto se realiza por la plataforma de redSara.es, y, para el Ministerio del Interior, no consta su presentación y solicitud, respectivamente, hasta que son grabadas en su propio sistema, lo cual puede llevar, en el mejor de los casos, más de seis u ocho meses.
Ahora bien, en cuanto a los recursos contenciosos administrativos, antes de la sentencia de Tribunal Supremo 1582/2022, de 29 de noviembre de 2022, que interpreta la Directiva UE 2013/32 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, solo la Sección Segunda de la Audiencia Nacional venía reconociendo el efecto automático de suspensión de los efectos de la denegación de asilo, cuando se interponía recurso judicial y se solicitaba medida cautelar, no obstante, el resto de salas exigía que se acordase la medida cautelar, haciendo caso omiso a la legislación y jurisprudencia comunitaria en la materia.
Tras la sentencia de Tribunal Supremo 1582/2022, de 29 de noviembre de 2022, que interpreta la Directiva UE 2013/32 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, la Secretaria General de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por medio de sus comisarías de policía nacional han empezado a emitir, de forma muy puntual y comedida, el “RESGUARDO DE PRÓRROGA DE DERECHOS POR RECURSOS” cuya validez es de 9 meses y contará con un código QR y CSV para verificar la validez de su contenido.
La Sentencia del TS establece que toda persona solicitante de Protección Internacional que, tras una resolución desfavorable haya interpuesto un recurso, ya sea por vía administrativa o contencioso, tendrá el derecho a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente, es decir:
1. Ser documentada.
2. No ser expulsado hasta que no se resuelva el citado recurso.
3. Trabajar si previamente tenía derecho a ello.
Aún se desconoce si existen instrucciones sobre las condiciones que se necesitan para obtener dicho resguardo. Gracias a lo que nos comentan nuestros clientes empadronados en capitales de pequeñas provincias (Córdoba, Albacete, etc.), existe un único requisito: DEBE CONSTAR GRABADO EN EL SISTEMA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR la presentación del recurso de reposición o el recurso contencioso administrativo.
La interposición de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional garantiza grabarlo en el sistema del Ministerio del Interior de forma más inmediata, que el recurso de reposición con medida cautelar, que puede llevar mucho más tiempo, tal y como lo hemos explicado.
Si te encuentras en esta situación y quieres conseguir el RESGUARDO DE PRÓRROGA DE DERECHOS POR RECURSO de forma expedita, te recomendamos contactarnos por nuestros teléfonos:(+34) 922 299113 / (+34) 828 789 038 / (+34) 651 350 666 o email: info@extranjeriaenespana.es
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