
Solicitudes de Estancia por Estudios: ¿Cuándo y Dónde Presentarlas? Plazos y Reglas con el Nuevo Reglamento de Extranjería
La entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ha introducido importantes cambios en el procedimiento de solicitud de autorizaciones de estancia por estudios en España. Entre ellos, destacan nuevas reglas sobre plazos y lugares de presentación, tanto si se realiza desde el país de origen como desde territorio español.
Este artículo está dirigido a estudiantes y sus familiares, y resume los aspectos clave para no perder la oportunidad de iniciar en plazo una solicitud de estancia por estudios de forma legal, ya sea en España o por vía consular.
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
Desde el país de origen o residencia habitual
Las solicitudes pueden presentarse a través de la Oficina Consular de España. Esta opción es válida para cualquier subtipo de estudios: universitarios, formación profesional, formación sanitaria especializada, etc.
Desde territorio español
Existen dos supuestos para presentar la solicitud desde España:
a) Con una autorización de residencia vigente
El solicitante podrá solicitar cualquier subtipo de estancia por estudios, sin limitaciones.
b) En situación regular de estancia de corta duración
Se podrá solicitar la autorización solo para:
- Estudios Superiores (art. 52.1 a).
- Formación Sanitaria Especializada (FSE) (art. 58).
- Certificación de aptitud técnica o habilitación profesional como el CAP, si la normativa sectorial lo permite (art. 52.1 e.4º).
¿Cuáles son los plazos para presentar la solicitud?
El nuevo reglamento fija dos plazos que deben cumplirse simultáneamente si se desea presentar la solicitud desde España:
1. Plazo según la situación legal actual
La solicitud debe presentarse con al menos dos meses de antelación a la caducidad de la autorización o visado vigente. Si se ha entrado en España recientemente, se dispone de un máximo de 30 días naturales desde la entrada.
Importante: Si se incumple este plazo, deberá tramitarse desde el país de origen.
2. Plazo respecto al inicio de los estudios
La solicitud debe presentarse dentro de los dos meses anteriores al inicio del curso o actividad formativa. Esto evita que los estudios comiencen sin una situación administrativa resuelta.
¿Qué ocurre si presento la solicitud fuera de plazo?
La normativa no permite prórrogas ni excepciones. Si se incumplen los plazos, la solicitud será inadmitida, debiendo reiniciarse desde el país de origen. Esto puede acarrear retrasos significativos o incluso la pérdida del año académico.
¿Qué pasa con la situación legal mientras se resuelve la solicitud?
Si la solicitud se presenta correctamente y dentro del plazo, la situación legal previa se prorroga automáticamente hasta que se resuelva el nuevo expediente. Esto evita caer en una situación de irregularidad sobrevenida.
La clave está en el plazo y en la forma
El nuevo Reglamento de Extranjería exige una planificación rigurosa. Presentar la solicitud con antelación suficiente y desde la vía correcta (Consulado o España) es esencial para evitar denegaciones o interrupciones en el proyecto académico.
Desde el punto de vista jurídico y práctico, cumplir estrictamente los plazos es la mejor garantía para una estancia regular y segura en España.
¿Tienes dudas? Contáctanos. En nuestro despacho de abogados nos encargamos de tramitar tu solicitud de estancia por estudios, ya sea desde la oficina consular en tu país o directamente ante extranjería en España.