Desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática en 2022, miles de descendientes de españoles han presentado solicitudes para obtener la nacionalidad española por esta vía. Sin embargo, muchas de estas solicitudes han sido denegadas a lo largo de 2022, 2023 e incluso en 2024, generando preocupación entre los solicitantes.
¿Cuáles son las principales causas de estas denegaciones? En tuabogadoencanarias.com vamos a detallar los motivos más frecuentes por los que se está rechazando la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática (LMD). Pero antes de entrar en las causas, conviene repasar brevemente en qué consiste este tipo de nacionalidad y quiénes pueden solicitarla.

La nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática es un proceso especial de obtención de la ciudadanía española dirigido a determinados descendientes de españoles de origen bajo las condiciones establecidas en la Ley 20/2022 (conocida como LMD). Quienes logren la nacionalidad por esta vía obtienen los mismos derechos y deberes que cualquier otro ciudadano español, incluyendo pasaporte español y ciudadanía de la Unión Europea.
Este derecho de opción a la nacionalidad tiene un plazo limitado. Inicialmente, la ley fijó un periodo de dos años a partir de su entrada en vigor (octubre de 2022) para presentar solicitudes, con posibilidad de prórroga por un año más. El Gobierno de España ha aprobado una prórroga y el plazo se extiende hasta el 21 de octubre de 2025. Esto significa que los interesados aún están a tiempo de preparar su documentación y solicitar la nacionalidad por memoria democrática antes de que venza el plazo.
La tramitación de la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática ha resultado complicada y desigual, en parte debido a las distintas interpretaciones de la norma según el lugar donde se tramite la solicitud. El motivo principal de denegación identificado hasta ahora es la falta de acreditación de la condición de exiliado del ascendiente español. En otras palabras, muchas solicitudes son rechazadas porque el solicitante no logra demostrar que su padre, madre, abuelo o abuela (de origen español) sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o por orientación e identidad sexual, y que como consecuencia de ese exilio perdió o renunció a la nacionalidad española. Las autoridades, al no tener esta condición de exiliado debidamente probada, consideran que no se cumplen los supuestos del apartado 1 (párrafo primero) de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, y por tanto deniegan la inscripción de nacimiento como español de origen y la adquisición de la nacionalidad.
En resumen, no aportar pruebas suficientes del exilio del antepasado español es la causa más común de denegación bajo la Ley de Memoria Democrática. Esto ha afectado especialmente a nietos e hijos de españoles que presentaron la solicitud en España, ya que, como veremos a continuación, los registros civiles españoles están aplicando criterios más estrictos que los consulados.
Si has recibido una resolución de denegación de tu nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, es normal sentirse frustrado. Sin embargo, existen vías para recurrir y posiblemente revertir esa decisión. Lo primero y más importante es buscar asesoramiento legal especializado. Un abogado experto en extranjería y nacionalidad española revisará tu caso en detalle y te aconsejará sobre la mejor estrategia a seguir. En tuabogadoencanarias.com contamos con un equipo de profesionales que puede analizar tu situación y defender tus intereses ante las autoridades.
Ante una denegación, las opciones típicas para el solicitante son:
El proceso de recurso debe iniciarse dentro de los plazos legales (por lo general, 1 mes para el recurso de alzada y 2 meses para el recurso contencioso, contados desde la notificación de la denegación). Contar con asistencia jurídica durante este proceso aumenta las posibilidades de éxito.
La solicitud de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática debe presentarse ante las autoridades españolas competentes, y el lugar concreto dependerá de si te encuentras en España o en el extranjero:
En ambos casos, prepara cuidadosamente la documentación, especialmente los certificados y pruebas necesarias que demuestren el vínculo familiar con el español de origen y, si aplica, la condición de exiliado del ascendente.
La Ley 20/2022 establece varias categorías de personas que pueden optar a la nacionalidad española por esta vía. Los beneficiarios son descendientes de españoles de origen que encajan en alguno de los siguientes supuestos:
Es fundamental aportar la documentación que acredite el supuesto en el que se encuadra cada caso.
Una de las dificultades es la diferencia de criterio entre las oficinas de Registro Civil en España y los consulados en el extranjero. En general, los Registros Civiles en España aplican la ley de forma más restrictiva, exigiendo pruebas contundentes del exilio, mientras que los consulados suelen interpretar la norma de manera más amplia y flexible.
Esto ha generado una desigualdad en las resoluciones y hace recomendable, en algunos casos, informarse sobre qué oficina puede ser más favorable antes de tramitar la solicitud.
Sí. La vía más común es la nacionalidad española por residencia, cumpliendo un periodo de residencia legal y continuada en España (normalmente 10 años, pero solo 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, y solo 1 año para descendientes de español de origen).
También existen otras vías excepcionales según el caso concreto. Es importante consultar a un especialista si tienes dudas.

No dejes pasar la oportunidad de solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática antes de que cierre el plazo. Contacta con tuabogadoencanarias.com para que te asesoremos en cada paso y aumentes tus posibilidades de éxito.
La información anterior es de carácter general y está actualizada a la normativa vigente hasta 2025. Las leyes y procedimientos pueden cambiar; busca asesoramiento legal actualizado para tu caso concreto.