Medios Económicos en la Estancia por Estudios: Requisitos y Excepciones del Nuevo Reglamento de Extranjería
La entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ha supuesto una de las reformas más relevantes en materia de extranjería en los últimos años, especialmente en lo relativo a la estancia por estudios en España.
Uno de los aspectos más destacados es la clarificación del requisito de medios económicos suficientes, requisito indispensable para obtener y mantener la autorización de residencia con fines académicos. A continuación, te explicamos de manera detallada qué implica, las principales novedades introducidas y en qué casos se flexibiliza esta exigencia.
1. ¿Qué se consideran medios económicos suficientes para estudiantes extranjeros?
El estudiante debe acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para cubrir:
- Su manutención (alimentación, transporte, gastos básicos).
- El alojamiento durante toda la estancia.
- Los gastos de sus familiares acompañantes, en caso de venir con ellos.
Criterio económico oficial:
- Se exige disponer del equivalente al 100 % del IPREM mensual por cada mes de estancia.
- Para 2025, el IPREM mensual está fijado en 600 €, lo que supone un mínimo de 7.200 € anuales para un curso de 12 meses.
En caso de traer familiares:
- 75 % del IPREM adicional para el primer familiar.
- 50 % del IPREM adicional por cada uno de los siguientes.
👉 Es importante destacar que los fondos deben ser líquidos, disponibles y verificables. No se admiten créditos, promesas de envíos futuros ni fondos bloqueados.
2. Excepciones a la obligación de acreditar medios económicos
El nuevo reglamento introduce cierta flexibilidad con dos excepciones clave:
a) Alojamiento abonado por toda la estancia
Si el estudiante puede demostrar que ha pagado de forma anticipada el alojamiento de toda la estancia (por ejemplo, un contrato con residencia universitaria pagado por 9 o 12 meses), no tendrá que acreditar medios económicos para cubrir ese gasto.
b) Contrato u oferta de empleo
En aquellos estudios que habilitan a trabajar legalmente (universitarios, FP, formación sanitaria, etc.), no será necesario acreditar medios económicos si el estudiante presenta:
- Un contrato de trabajo firmado, o
- Una oferta de empleo firme con condiciones específicas.
En estos supuestos, se entiende que el estudiante podrá mantenerse con sus ingresos laborales, siempre que:
- La actividad sea compatible con los estudios.
- No supere las 30 horas semanales de trabajo.
3. Mantenimiento de la solvencia durante la estancia
Para estancias superiores a 12 meses, la normativa establece una revisión anual. El estudiante deberá volver a acreditar que dispone de medios económicos suficientes.
En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá:
- Solicitar documentación adicional.
- Incluso iniciar un procedimiento de extinción de la autorización (artículo 200 del Reglamento).
4. Una reforma más equilibrada y transparente
El Real Decreto 1155/2024 introduce un marco más claro, técnico y equilibrado:
- Refuerza el control económico.
- Reconoce excepciones lógicas que reducen la carga para los estudiantes.
- Ofrece mayor seguridad jurídica en los procesos de extranjería.
Esta reforma supone un avance hacia un sistema más realista, que respeta las condiciones económicas de los estudiantes internacionales y, al mismo tiempo, mantiene la trazabilidad y control de la administración.
Conclusión: la importancia de un buen asesoramiento
La acreditación de medios económicos es uno de los aspectos más sensibles y revisados en las solicitudes de estancia por estudios. Una presentación errónea o fuera de plazo puede ocasionar retrasos o incluso la denegación del permiso.
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