Actualmente no existen visados de reagrupación familiar en régimen comunitario para ciudadanos que no necesitan visados para entrar en España, como es el caso si el familiar reagrupado es de nacionalidad venezolana. Solo en casos de nacionalidades que necesitan visado para entrar en España se tramitan visados de reagrupación (colombianos, peruanos, ecuatorianos, etc).
La legislación vigente es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En concreto el Articulo 2, párrafo d; el articulo 3, párrafo 1; el articulo 4, párrafo 2 y el articulo 8 párrafo 1.
La otra legislación que le puede afectar es una sentencia del Tribunal Supremo que modifica algunas expresiones del mencionado R.D. y que fue publicada en el BOE nº 266 del miércoles 3 de noviembre de 2010; páginas: 92174 y 92175.
El procedimiento se hace en España, su familiar viaja con toda la documentación original que acredite el parentesco con el comunitario y con la documentación que demuestre que el comunitario reside o va a residir en España, una vez allí deberá acudir, en un plazo máximo de 30 días, a una comisaría de policía, oficina de extranjería o en Delegación o Subdelegación de Gobierno a tramitar la residencia (en concreto la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, EX16). Todos los organismos antes citados dependen del Ministerio del Interior, su Web es la siguiente: www.mir.es .
Documentación que acredita parentesco:
Pasaporte, DNI o tarjeta de extranjero
En el caso de que el reagrupado sea hijo: Partida de nacimiento del reagrupado apostillada y si procede, certificado de matrimonio expedido por algún país de la Unión Europea del progenitor con el ciudadano comunitario (reagrupante); (no debe tener una antigüedad superior a 90 días).
En el caso de que el reagrupado sea el cónyuge: Certificado de matrimonio expedido por algún país de la Unión Europea entre el ciudadano no comunitario y el comunitario (reagrupante); (no debe tener una antigüedad superior a 90 días).
En el caso de que el reagrupado sea ascendiente: Partida de nacimiento del reagrupante y si procede, certificado de matrimonio expedido por algún país de la Unión Europea del hijo con el ciudadano comunitario (reagrupante); (no debe tener una antigüedad superior a 90 días).
Además se debe demostrar documentalmente que el ascendiente reagrupado vive a cargo exclusivamente del descendiente reagrupante.
Antes de viajar a España trate de averiguar la documentación que le pueden solicitar allí (España) y que el reagrupado pueda obtener aquí (Venezuela), para poder evitar malos entendidos y gastos innecesarios.
No obstante, lea bien la documentación referida. Documentación que acredita residencia:
D.N.I o Tarjeta de Identidad de Extranjero o Certificado de Registro como ciudadano comunitario en vigor. Certificado de empadronamiento del reagrupante.
Esta información es suministrada sólo a título informativo, para cualquier duda consulte la legislación referenciada (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En concreto el Articulo 2, el articulo 3, el articulo 4 y el articulo 5), o con el Organismo responsable del control de fronteras (Ministerio del Interior, www.mir.es )
Fuente:http://www.exteriores.gob.es/Consulados/CARACAS/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/CSCaracas/Informaci%C3%B3n-y-requisitos-de-visados.aspx