La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Por una parte, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
De otra, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Quedarán excluidas de la condición de refugiado las personas a quienes las autoridades del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o quienes se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.D o en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida Convención de Ginebra:
El mencionado artículo 1.F señala que las disposiciones de la Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
Además de lo expuesto, también quedarán excluidas de la condición de beneficiarias de la protección subsidiaria aquellas personas que constituyan un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público.
El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los requisitos de entrada en territorio español no son de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, en aquellos aspectos que les pudieran ser mas favorables.
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.
El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
Los solicitantes de protección internacional presentes en territorio nacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, así como derecho a intérprete.
La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria.
En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
La entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión. Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.
Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión. Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.
El solicitante de protección internacional, presentada la solicitud, tiene los siguientes DERECHOS:
Serán OBLIGACIONES de los solicitantes de protección internacional:
Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, el Ministro del Interior podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Asimismo, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente. No obstante, podrá entregarse o extraditarse a una persona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.
Las personas solicitantes tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros, salvo restricciones derivadas de razones de seguridad, orden público o de gestión administrativa.
La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.
En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notificación, se informará a la persona interesada del motivo de la demora.
Al solicitante de protección internacional se le proveerá de un comprobante de su solicitud sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días.
Admitida a trámite la solicitud, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.
En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo.
Durante la tramitación del expediente, el solicitante deberá notificar a la Oficina de Asilo y Refugio de forma inmediata y a través de la dependencia que corresponda, en función de su lugar de residencia, cualquier cambio de domicilio.
Las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
Podrán ser autorizados a trabajar por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de extranjería, en función de las circunstancias de los expedientes y la situación de los interesados.
Las ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida podrán reducirse o retirarse en su totalidad en los siguientes casos:
Podrán no admitirse a trámite aquellas solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La Oficina de Asilo y Refugio, cuando al valorar el contenido de una solicitud de asilo estime que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias anteriormente señaladas, propondrá al Ministro del Interior, a través del Director General de Política Interior, su no admisión a trámite.
La correspondiente propuesta motivada e individualizada deberá ir acompañada de la copia de la notificación dirigida al representante en España del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados e informe del mismo, en su caso, que deberá emitirse en el plazo máximo de diez días desde la recepción de dicha comunicación.
La no admisión a trámite deberá notificarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada determinará la admisión a trámite de la solicitud y su permanencia provisional en territorio español, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del procedimiento.
La constatación, con posterioridad a la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional, de alguna de las circunstancias que hubiesen justificado su no admisión será causa de denegación de aquélla.
La no admisión a trámite conllevará los mismos efectos que la denegación de la solicitud.
Cuando una persona extranjera que no reúna los requisitos necesarios para entrar en territorio español presente una solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo, podrá no admitirse a trámite la solicitud cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
Asimismo, podrá denegarse la solicitud cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
La no admisión a trámite deberá notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde la presentación de la solicitud, ampliándose dicho plazo hasta un máximo de diez días en los casos en los que, por concurrir alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos para obtener la condición de refugiado o la concesión del derecho a la protección subsidiaria, el ACNUR, de manera razonada, así lo solicite.
Contra la resolución de inadmisión a trámite o de denegación de la solicitud se podrá, en el plazo de dos días contados desde su notificación, presentar una petición de REEXAMEN que suspenderá los efectos de aquélla. La resolución de dicha petición deberá notificarse a la persona interesada en el plazo de dos días desde el momento en que aquélla hubiese sido presentada.
Durante el procedimiento y, en todo caso, durante la tramitación de la petición de reexamen y del recurso de reposición, así como en la interposición del recurso contencioso-administrativo con suspensión judicial del acto administrativo, la persona solicitante de protección internacional permanecerá en las dependencias fronterizas habilitadas a tal efecto.
El transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión a trámite, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de reexamen, o del previsto para resolver el recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente.
La no admisión a trámite conllevará los mismos efectos que la denegación de la solicitud.
El interesado podrá presentar la documentación e información complementaria que considere conveniente, así como formular las alegaciones que estime necesarias en apoyo de su petición en cualquier momento, durante la tramitación del expediente por la Oficina de Asilo y Refugio. Dichas actuaciones habrán de verificarse antes del trámite de audiencia previo a la remisión del expediente a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
El interesado podrá presentar la documentación e información complementaria que considere conveniente, así como formular las alegaciones que estime necesarias en apoyo de su petición en cualquier momento, durante la tramitación del expediente por la Oficina de Asilo y Refugio. Dichas actuaciones habrán de verificarse antes del trámite de audiencia previo a la remisión del expediente a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:
Podrán seguir beneficiándose de todos o algunos de los programas o prestaciones de que hubieran disfrutado con anterioridad a la concesión del estatuto de protección internacional en aquellos casos en que circunstancias especiales así lo requieran.
En caso de dificultades sociales o económicas, podrán beneficiarse de servicios complementarios relativos al acceso al empleo, a la vivienda y a los servicios educativos generales, así como a servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad y ayudas económicas de emergencia.
La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.
En caso de dificultades sociales o económicas, podrán beneficiarse de servicios complementarios relativos al acceso al empleo, a la vivienda y a los servicios educativos generales, así como a servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad y ayudas económicas de emergencia.
Se garantizará el mantenimiento de la familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria.
Se concederá el derecho de asilo o de la protección subsidiaria, por extensión, a los siguientes familiares:
Cuando, durante la tramitación de una solicitud de protección internacional, los miembros de la familia de la persona interesada se encontrasen también en España, y no hubiesen presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia en España con carácter provisional, condicionada a la resolución de la solicitud de protección internacional.
La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios los mismos efectos previstos para los solicitantes.
En ningún caso se concederá, por extensión, asilo o protección subsidiaria a personas incursas en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos.
Las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrán reagrupar a los familiares enunciados anteriormente, aun cuando ya se encontrasen en España, sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria.
En este supuesto, no se exigirá a los refugiados o beneficiarios de la protección subsidiaria, ni tampoco a los beneficiarios de la reagrupación familiar, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería e inmigración.
La resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.
La reagrupación familiar será ejercitable una sola vez, sin que las personas que hubiesen sido reagrupadas y obtenido autorización para residir en España en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior puedan solicitar reagrupaciones sucesivas de sus familiares.
En ningún caso se concederá, por extensión familiar, asilo o protección subsidiaria a personas incursas en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos.
Cesarán en la condición de refugiados quienes:
La persona afectada por el cese disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:
El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.
Las resoluciones de cese pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.
El cese pondrá fin al disfrute de todos los derechos inherentes a la condición de refugiado.
El cese en la condición de refugiado no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, cuando el interesado alegue justificación razonable para permanecer en España. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.
La protección subsidiaria cesará cuando:
La persona afectada por el cese disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:
El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.
Las resoluciones de cese pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.
El cese pondrá fin al disfrute de todos los derechos como beneficiario de la protección subsidiaria.
El cese en la protección subsidiaria no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, cuando el interesado alegue justificación razonable para permanecer en España. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.
La revocación del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria procederá cuando:
La persona afectada por la revocación disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:
El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de revocación. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.
Las resoluciones de revocación pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.
La revocación conllevará el cese en el disfrute de todos los derechos inherentes a la condición de refugiado o persona beneficiaria de la protección subsidiaria.
La revocación de la protección internacional conllevará la inmediata aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, y, cuando así procediera, la tramitación del correspondiente expediente administrativo sancionador para la expulsión del territorio nacional de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.
No obstante, ninguna revocación ni eventual expulsión posterior podrá determinar el envío de los interesados a un país en el que exista peligro para su vida o su libertad o en el que estén expuestos a tortura o a tratos inhumanos o degradantes o, en su caso, en el que carezca de protección efectiva contra la devolución al país perseguidor o de riesgo.
Se tendrá en cuenta la situación específica y se dará un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.
Asimismo, se dará un tratamiento específico a aquéllas que, por sus características personales, puedan haber sido objeto de persecución por varios de los motivos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
Los menores solicitantes de protección internacional que hayan sido víctimas de cualquier forma de abuso, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano, o degradante, o que hayan sido víctimas de conflictos armados recibirán la asistencia sanitaria y psicológica adecuada y la asistencia cualificada que precisen.
Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias. La negativa a someterse a tal reconocimiento médico no impedirá que se dicte resolución sobre la solicitud de protección internacional. Determinada la edad, si se tratase de una persona menor de edad, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.
De forma inmediata se adoptarán medidas para asegurar que el representante de la persona menor de edad, nombrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, actúe en nombre del menor de edad no acompañado y le asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional.
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GRANADA | Internet | https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html |
ALMERÍA | Teléfono | 950759322 |
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JACA | Internet | https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html |
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CIUDAD REAL | Presencial | Rda. de Toledo n.º 27, Ciudad Real |
TOLEDO | Internet | https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html |
GUADALAJARA | Correo electrónico | guadalajara.gde@policia.es |
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MELILLA | Teléfono | 952695770 |
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SAN SEBASTIÁN | Teléfono | Lunes de 16:00 a 19:00 en el telefono 943449815 |
Fuente: Asilo y Refugio. Sitio web de la Policía Nacional España. (s. f.). https://www.policia.es/_es/extranjeria_asilo_y_refugio.php#Doce